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De Barra Payán a Temu: La territorialidad de los derechos de propiedad intelectual

Imágenes por Edwin Espinal Hernández. Imágenes por Edwin Espinal Hernández.

Barra Payán es un icónico negocio de la ciudad de Santo Domingo con especialidad en sándwiches, que forma parte de su cultura urbana y que se ha extendido a diversos puntos de la capital, así como a Las Terrenas, Bávaro, La Vega, San Cristóbal, Higuey, La Romana, Santiago y Puerto Plata. Recientemente, en Nueva York abrió una Barra Payán, que no tiene ninguna relación con la Barra Payán nacida en Santo Domingo.

De su lado, Temu es un minorista de moda fundado en China con una de sus sedes en Boston, que tiene como rival a Shein, también fundada en China, con sede en Singapur y que comercializa sus prendas de vestir en Estados Unidos, tal cual lo hace Temu.  Recientemente, Shein demandó a Temu por ante el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia en reclamación de daños y perjuicios por la comisión de actos de competencia desleal y violación a sus derechos de autor y marcarios, en particular la falsificación, dilución y uso no autorizado de sus marcas, registradas en Estados Unidos.

Shein pudo demandar a Temu por el registro de sus marcas en territorio estadounidense y la violación allí de sus derechos. Por el contrario, Barra Payán no es un signo distintivo registrado por ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos y, para evitar una asociación parasitaria, su titular en el país ha debido sumar a su nombre el término “La original”.

Ambos casos revelan la importancia del registro de marcas en países distintos y resultan una expresión de la naturaleza territorial del sistema de propiedad intelectual, que como recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0334/14, tiene un alcance geográfico y conlleva restricciones o límites nacionales, que imponen a cada Estado una regulación independiente y soberana y exclusivamente dentro de sus fronteras. 

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De Barra Payán a Temu: La territorialidad de los derechos de propiedad intelectual

Imágenes por Edwin Espinal Hernández. Imágenes por Edwin Espinal Hernández.

Barra Payán es un icónico negocio de la ciudad de Santo Domingo con especialidad en sándwiches, que forma parte de su cultura urbana y que se ha extendido a diversos puntos de la capital, así como a Las Terrenas, Bávaro, La Vega, San Cristóbal, Higuey, La Romana, Santiago y Puerto Plata. Recientemente, en Nueva York abrió una Barra Payán, que no tiene ninguna relación con la Barra Payán nacida en Santo Domingo.

De su lado, Temu es un minorista de moda fundado en China con una de sus sedes en Boston, que tiene como rival a Shein, también fundada en China, con sede en Singapur y que comercializa sus prendas de vestir en Estados Unidos, tal cual lo hace Temu.  Recientemente, Shein demandó a Temu por ante el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia en reclamación de daños y perjuicios por la comisión de actos de competencia desleal y violación a sus derechos de autor y marcarios, en particular la falsificación, dilución y uso no autorizado de sus marcas, registradas en Estados Unidos.

Shein pudo demandar a Temu por el registro de sus marcas en territorio estadounidense y la violación allí de sus derechos. Por el contrario, Barra Payán no es un signo distintivo registrado por ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos y, para evitar una asociación parasitaria, su titular en el país ha debido sumar a su nombre el término “La original”.

Ambos casos revelan la importancia del registro de marcas en países distintos y resultan una expresión de la naturaleza territorial del sistema de propiedad intelectual, que como recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0334/14, tiene un alcance geográfico y conlleva restricciones o límites nacionales, que imponen a cada Estado una regulación independiente y soberana y exclusivamente dentro de sus fronteras. 

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