Música típica y derecho de autor: El plazo de protección de las canciones de compositores fallecidos
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
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- Publicado en Opinión

Antes de la promulgación de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor el 21 de agosto de 2000, el derecho de autor en República Dominicana estaba regido por la Ley 32-86, del 4 de julio de 1986, y previo a esta por la Ley 1381 sobre Registro y Protección de la Propiedad Intelectual, del 17 de marzo de 1947, y mucho más antiguamente por la Ley 5393 sobre Registro y Protección de Obras Literarias y Artísticas, del 24 de noviembre de 1914. Consagrado por primera vez en la reforma constitucional de diciembre de 1854, se ha regulado en el país desde hace más de 170 años.
La Ley 65-00 dispuso en su artículo 200 que los derechos sobre las obras protegidas de conformidad con las prescripciones de las leyes números 1381, de 1947, y 32-86, de 1986, gozarían del período de protección más largo fijado por ella, es decir, toda la vida del autor y setenta años contados a partir de su muerte en provecho de su cónyuge, herederos y causahabientes, como indica su art. 21. Si no existiesen esos sucesores, el Estado permanecerá como titular de los derechos hasta que expire el plazo de 70 años contado a partir de la muerte del autor.
En caso de que se trate de una obra en colaboración, el término de setenta años comienza a correr a partir de la muerte del último coautor. El plazo de 70 años se comienza a contar el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor, según su artículo 28.
De esta manera, las obras musicales compuestas, por ejemplo, por Ñico Lora, padre del merengue tipico, fallecido en 1971, se encuentran en dominio privado, por no haber transcurrido 70 años desde su deceso, por lo que toda forma de explotación de ellas amerita de la autorización previa y expresa de sus herederos o de las editoriales que detentan sus derechos.