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Derecho a la vivienda e INAVI

Juan Elías Rodríguez Morel. Juan Elías Rodríguez Morel.

El derecho a una vivienda digna es un pilar fundamental de la calidad de vida, y su reconocimiento constitucional es un paso crucial hacia una sociedad más justa. Ver: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): En su Artículo 25.1- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966): Este es el tratado más importante en la materia. En su Artículo 11.1- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR): Este comité, que supervisa la aplicación del PIDESC, establecido en 1985. ha emitido observaciones generales que profundizan en el significado y los componentes del derecho a una vivienda adecuada. En la Observación General N° 4, se definen los siete criterios que debe cumplir una vivienda para ser considerada "adecuada":

En la República Dominicana, este derecho está consagrado en el Artículo 59 de la Constitución, que mandata al Estado a fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo y promover planes de viviendas de interés social.Notamos que la falta de un marco normativo específico y protocolos bien definidos, a si cómo la ausencia de resoluciones puntuales y un mecanismo claro de implementación ha debilitado el derecho a la vivienda digna. 

Este ensayo profundizará en la desconexión entre la intención constitucional y la realidad de su aplicación en el contexto dominicano.

Palabras claves.

Derecho a vivienda digna, declaración universal de los derechos humanos y mecanismo claro para su implementación.

Constitución Dominicana. (revisión del 3-6 del 2015).

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Ilustración 1 Instituto Nacional de la Vivienda. Foto de Google.

Esta establece en el Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridadfundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

o Observamos que este derecho establecido en la constitución carece de resoluciones genéricas, puntuales que establezcan las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y si bien se vienen implementado políticas para tales fines, no hay un protocolo ni mecanismo accesible y claros para estos fines y en tal sentido las demandas sobrepasan las medidas de acción y políticas de implementación de la misma.

Ley No. 5574. El INAVI. (20- 4 del 1964).

Es el Instituto de Auxilios y Viviendas, es un organismo público descentralizado de carácter autónomo, creado mediante la Ley No. 5574, en el año 1961, con la finalidad de realizar obras y servicios de mejoramiento social en la República Dominicana. Provee a los empleados del sector público seguro de vida, cesantía e invalidez.

Esta Ley y los reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo como un medio de contribuir a la solución del déficit habitacional existente en el país a través de la construcción de viviendas de interés social. Distinto al INAVI, el INVI recoge en su misión la formulación y el diseño y ejecución de proyectos habitacionales. Esta ley de incorporación desde su primer párrafo contiene apuntes para la ceración, mejora y desarrollo de las viviendas.

o Observamos en los Art. 3.-a, e, f. Art 15. Párrafo II. La contemplación de acciones en pro del desarrollo de proyectos habitacionales. Los cuales hasta el momento responden a reflexiones sujetas al devenir político, re-eleccionario del momento y que por lo general ocurría que gran parte de los inmuebles eran asignado a personas que no eran los dueños originales de los terrenos intervenidos.  

o En dicha ley observamos que en los Art. 1.-, Art.4.- acápite b, Art. 5.- b, f, se recogen acciones que tocan en lo pertinente a la realización e intervención de la vivienda social y si bien no se especifican normativas para su proyección arquitectónica y manejo de la forma, como hemos visto son de índole social y si bien pudiera existir una propuesta para tales fines en el caso de nuestro estudio no aplica.

 

 

 

Abstract

The right to adequate housing is a fundamental pillar of quality of life, and its constitutional recognition is a crucial step toward a more just society. See:

Universal Declaration of Human Rights (1948): Article 25.1-The International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) (1966): This is the most important treaty on the subject. Article 11.1- The Committee on Economic, Social and Cultural Rights (CESCR): This committee, which oversees the implementation of the ICESCR, was established in 1985 and has issued general observations that delve into the meaning and components of the right to adequate housing. General Comment No. 4 defines the seven criteria that housing must meet to be considered "adequate":

In the Dominican Republic, this right is enshrined in Article 59 of the Constitution, which mandates the State to establish the necessary conditions to make it effective and to promote social housing plans. We note that the lack of a specific regulatory framework and well-defined protocols, as well as the absence of specific resolutions and a clear implementation mechanism, has weakened the right to adequate housing.

This essay will delve into the disconnect between the constitutional intent and the reality of its implementation in the Dominican context.

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