Ley 176-07: competencias municipales
- Escrito por Juan Elías Rodríguez Morel
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- Publicado en Opinión
Juan Elías Rodríguez Morel.
Este ensayo examina la compleja relación entre el marco legal del urbanismo en la República Dominicana y su aplicación práctica en el ámbito municipal. Aunque la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece una base sólida para la autonomía y las competencias de los ayuntamientos, una brecha notable persiste entre la teoría y la realidad. A través del análisis de las normativas de varios municipios del Gran Santo Domingo (Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Boca Chica, Los Alcarrizos y Pedro Brand), este documento busca evidenciar cómo la ejecución de estas tareas urbanísticas es un desafío multifacético que requiere más que solo la existencia de una ley. La falta de recursos, la voluntad política y la coordinación efectiva son factores determinantes que influyen en la capacidad de los gobiernos locales para transformar sus reglamentos en un desarrollo urbano coherente y tangible, capaz de guiar formalmente a sus ciudadanos y proyectar una identidad visual clara en sus entornos.
Ilustración: Liga Municipal Dominicana. Bajada de Google.
Ilustración: Materia, archivo del autor.
Esta ley nos refiere sobre las Competencias Propias de los Ayuntamientos. Y como estos ejercerán como propias o exclusivas las competencias en los siguientes asuntos: Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística; Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las aéreas verdes, parques y jardines. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad pública para garantizar el saneamiento ambiental. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias. -12 j) k) Instalación del alumbrado público 1) Limpieza vial m) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos).
Párrafo I (del artículo 19): Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a: Ordenar y reglamentar el transporte público urbano, fomento y desarrollo económico local.
▪ Aquí observamos una receta de acciones que si bien se derivan de la LEY No. 675, la LEY No. 176-07. Son un coctel de tareas que solo en una ciudad con presupuesto sustentable, esfuerzos mancomunados entre cabildos vecinos, recaudaciones efectivas y un síndico ante todo con gran interés y empatía por su municipio, (que se dedique a gestionar y carear acciones prospectivas con parámetros explícitos), que permitan la adecuada orientación para la consecución de un modus-operandi que guie formalmente a los ciudadanos, proyectistas y la misma entidad, permitiendo la realización de estas tareas, creando así una ciudad cuya panorámica visual nos permita una lectura semiótica clara, con fluidez y comunicacional de los dispositivos arquitectónicos dentro el contexto urbano y por ende un correlato de las vivencias de los usuarios, la ciudad y lo vivido permitiendo una descodificación efectiva del ciudadano de su entorno.
Es notable que dentro del Gran Santo Domingo todos los municipios y el Distrito Nacional tienen normativas, reglamentos y resoluciones urbanas, sí cono algunas ciudades del interior del país, estas normativas, reglamentos se desprenden de La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios que les otorga la potestad de crear sus propias ordenanzas para regular el desarrollo urbano.
Santo Domingo Este
▪ El Ayuntamiento de Santo Domingo Este ha publicado diversas ordenanzas que abordan la planificación urbana. Por ejemplo, la Ordenanza No. 05-17 regula aspectos específicos de la zonificación y el uso del suelo, incluyendo la altura máxima de las edificaciones y la densidad poblacional. También tiene reglamentos que regulan la prohibición de ciertas actividades comerciales en áreas específicas y los tarifarios de tasas y arbitrios.
Santo Domingo Norte
▪ El Ayuntamiento de Santo Domingo Norte ha establecido pautas de regulación urbana mínimas para el uso de suelos y parámetros edificatorios. Estas normativas incluyen tarifas por violaciones a los retiros de los linderos, cambios de uso de suelo sin permiso y la construcción sin las debidas autorizaciones.
Santo Domingo Oeste
▪ El Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste también cuenta con normativas que regulan la construcción, las urbanizaciones y el uso de suelo. Las resoluciones del municipio detallan los requisitos para obtener permisos de construcción, demolición y certificaciones de uso de suelo, además de establecer las sanciones por incumplimiento.
Boca Chica
▪ El Ayuntamiento de Boca Chica tiene reglamentos y procedimientos para la obtención de certificados de uso de suelo para proyectos urbanísticos, lotificaciones y estaciones de combustible. Esto demuestra su enfoque en la planificación de su territorio.
Los Alcarrizos
▪ El Ayuntamiento de Los Alcarrizos ha implementado pautas de regulación urbana que abarcan desde la zonificación y uso del suelo hasta la infraestructura vial y la gestión ambiental. Sus resoluciones también detallan multas por violaciones a las normativas de construcción, como la ocupación de espacios públicos con materiales y escombros.
Pedro Brand
▪ Aunque la información específica sobre reglamentos urbanísticos es menos detallada en comparación con otros municipios, el Ayuntamiento de Pedro Brand tiene ordenanzas que regulan actividades comerciales, publicidad y el uso de espacios públicos, lo que indica su participación en la regulación del ordenamiento territorial.
Observamos en sentido general que cada municipio a partir de su fisionomía sociocultural, política y regional han desarrollado dinámicas diferentes en cuanto al ordenamiento y planeamiento urbano, cada contexto hagenerado unas series de pautas que les permiten un nivel de operatividad mínima, notamos aquí que no cuenta en sentido general, por lo ya dicho al comienzo del párrafo,un consenso entre los cabildos municipales, en este punto, no obstante, en cuanto al modelo de "mancomunidad"entre los municipios del Gran Santo Domingo mantienen acuerdos específicos para abordar problemas comunes, especialmente en la gestión de residuos sólidos y el urbanismo. En teoría, esto permite que pueden trabajar juntos para resolver desafíos y amenazas que trascienden sus límites territoriales.
Abstract
This essay examines the complex relationship between the legal framework for urban planning in the Dominican Republic and its practical application at the municipal level. Although Law No. 176-07 of the National District and Municipalities establishes a solid foundation for the autonomy and powers of municipal governments, a notable gap persists between theory and reality. Through the analysis of the regulations of several municipalities in Greater Santo Domingo (Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Boca Chica, Los Alcarrizos, and Pedro Brand), this paper seeks to demonstrate how the execution of these urban planning tasks is a multifaceted challenge that requires more than just the existence of a law. Lack of resources, political will, and effective coordination are determining factors that influence local governments' ability to transform their regulations into coherent and tangible urban development, capable of formally guiding their citizens and projecting a clear visual identity in their environments.
Palabras claves.
Marco legal del urbanismo, ordenamiento del territorio, reglamentos y resoluciones urbanas.
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.(17-7 del 2007).
La sexta entrega examinará la Estrategia de Desarrollo Nacional y el Plan Nacional de Infraestructura.
Artículo anterior: Leer aquí.
Por Arq.-urbanista Juan Elías Rodríguez Morel





