Los conciertos de Bad Bunny ante la propiedad intelectual
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
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- Publicado en Opinión
Bad Bunny en concierto.
Los conciertos a casa llena en el Estadio Olímpico de Bad Bunny fueron, en resumidas cuentas autorales, sendos actos de comunicación pública de obras musicales, en los que el cantante (¿canta?, dirán algunos) concentró la doble condición de autor y artista intérprete, calidades que le derivarán regalías autorales y conexas, más allá de la contratación de su tour “Debí tirar más fotos”.
Sus canciones, por más inmorales que para muchos puedan resultar, están amparadas por el derecho de autor, atendiendo a que su mérito no es considerado para otorgarles protección como obras musicales.
La advertencia de que el uso no autorizado de drones violaría el Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 107, que impone que sus operadores deben registrarlos, solicitar permisos previos para volar cerca de multitudes o en áreas urbanas, respetar zonas restringidas y límites de altura y mantener contacto visual con la aeronave en todo momento, igualmente iría contra la propia Ley 65-00, pues todo artista tiene derecho a autorizar o prohibir la fijación de sus interpretaciones no fijadas, lo que sería posible con cámaras integradas a dichos dispositivos.
Y las reseñas sobre los conciertos en las cuentas de Instagram de medios informativos también pueden ser abordadas desde el derecho de autor, pues la Ley 65-00 exceptúa de autorización la reproducción y acceso público de obras musicales vistas u oídas en el curso de acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía y la radiodifusión, en la medida justificada por el fin de la información.
Por demás, Bad Bunny es una marca registrada en varias clases en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, a la cual puede vincularse las de otros titulares, patrocinadores de los conciertos.
En definitiva, un buen caso de estudio de propiedad intelectual. Si no, pregúntenle a Titi © Edwin Espinal Hernández.





