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Nicolás Maduro, Nike y propiedad industrial

Nicolás Maduro. Nicolás Maduro.

El hecho de que Nicolás Maduro haya sido capturado con una prenda con la marca Nike no trae ninguna implicación para dicha marca, salvo el mercadeo gratuito y el aumento en sus ventas que ha generado la foto del presidente venezolano en la que aparece con el conjunto y su potencial uso, en clave semiótica, como signo de rebeldía, poder o justicia.

El registro de un signo distintivo, siguiendo el art.88, numeral 1, de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero – en este caso, Nicolás Maduro - el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que el titular o alguna otra persona, con su consentimiento o económicamente vinculada a él, hubiese introducido en el comercio, en el país o en el extranjero.

Ahora bien, si a partir de las fotografías en las que luce la chaqueta y el pantalón de la colección Nike Tech, terceros hiciesen alegaciones falsas o innecesariamente injuriosas, capaces de denigrar o desacreditar a los productos Nike (La marca de los dictadores o los narcos, por ejemplo), o generasen actos susceptibles de dañar o diluir el prestigio o la reputación de tal signo distintivo, se incurriría en actos de competencia desleal, cuya repercusión en cuanto a daños y perjuicios es indemnizable por la vía civil.

 

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Nicolás Maduro. Nicolás Maduro.

El hecho de que Nicolás Maduro haya sido capturado con una prenda con la marca Nike no trae ninguna implicación para dicha marca, salvo el mercadeo gratuito y el aumento en sus ventas que ha generado la foto del presidente venezolano en la que aparece con el conjunto y su potencial uso, en clave semiótica, como signo de rebeldía, poder o justicia.

El registro de un signo distintivo, siguiendo el art.88, numeral 1, de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero – en este caso, Nicolás Maduro - el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que el titular o alguna otra persona, con su consentimiento o económicamente vinculada a él, hubiese introducido en el comercio, en el país o en el extranjero.

Ahora bien, si a partir de las fotografías en las que luce la chaqueta y el pantalón de la colección Nike Tech, terceros hiciesen alegaciones falsas o innecesariamente injuriosas, capaces de denigrar o desacreditar a los productos Nike (La marca de los dictadores o los narcos, por ejemplo), o generasen actos susceptibles de dañar o diluir el prestigio o la reputación de tal signo distintivo, se incurriría en actos de competencia desleal, cuya repercusión en cuanto a daños y perjuicios es indemnizable por la vía civil.

 

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