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El patrimonio cultural ante el nuevo Código Penal

El robo de bienes culturales trae como pena complementaria, la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública. El robo de bienes culturales trae como pena complementaria, la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública.

Las infracciones cometidas contra el patrimonio cultural e histórico serán consideradas como atentados a los intereses fundamentales de la nación de acuerdo con el nuevo Código Penal que entrará en vigor el próximo 3 de agosto (art.374, numeral 7), una consideración que entronca con el carácter fundamental del derecho al patrimonio cultural previsto en el art.64 de la Constitución.

 

De manera particular, se tipifican dos conductas: el robo de bienes u objetos que integran el patrimonio cultural e histórico, que se considerará agravado y se sancionará con diez a veinte años de prisión mayor -como tal, una infracción muy grave (art.25)- y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público (art.226, numeral 9), y la destrucción, degradación o deterioro doloso, total o parcial, de un bien que tenga un valor cultural, histórico, arqueológico, científico o artístico que pertenezca a otra persona, que será sancionado con seis meses a uno o dos años de prisión menor -por ello una infracción grave- (art.31, numeral 1) y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público (art.267, párrafo I, numeral 2).

El robo de bienes culturales trae como pena complementaria, entre otras, su confiscación o decomiso y la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública o actividad profesional o social en cuyo ejercicio se cometa la infracción o la inhabilitación temporal para ejercerla por un período no mayor de cinco años (art.30, numerales 1 y 4).

En el caso de la afectación de un bien con su destrucción, degradación o deterioro, la inhabilitación temporal de la función pública o actividad profesional o social al amparo de la cual se realice la infracción se extenderá hasta dos años (art.34, numeral 4).

 

 

"Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de su autor. MunicipiosAlDía.com fomenta el diálogo constructivo y se reserva el derecho de moderar comentarios conforme a nuestra Política de Comentarios."

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De manera particular, se tipifican dos conductas: el robo de bienes u objetos que integran el patrimonio cultural e histórico, que se considerará agravado y se sancionará con diez a veinte años de prisión mayor -como tal, una infracción muy grave (art.25)- y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público (art.226, numeral 9), y la destrucción, degradación o deterioro doloso, total o parcial, de un bien que tenga un valor cultural, histórico, arqueológico, científico o artístico que pertenezca a otra persona, que será sancionado con seis meses a uno o dos años de prisión menor -por ello una infracción grave- (art.31, numeral 1) y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público (art.267, párrafo I, numeral 2).

El robo de bienes culturales trae como pena complementaria, entre otras, su confiscación o decomiso y la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública o actividad profesional o social en cuyo ejercicio se cometa la infracción o la inhabilitación temporal para ejercerla por un período no mayor de cinco años (art.30, numerales 1 y 4).

En el caso de la afectación de un bien con su destrucción, degradación o deterioro, la inhabilitación temporal de la función pública o actividad profesional o social al amparo de la cual se realice la infracción se extenderá hasta dos años (art.34, numeral 4).

 

 

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