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¿La DNCD dependencia del Ministerio Público?

Desde el pasado 15 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) ha sido objeto de debate, puesto que personalidades y representantes de instituciones de la sociedad civil organizada han planteado sus puntos de vista respecto a la propuesta de que la citada institución sea coordinada y vigilada por el Ministerio Público.

En visita realizada al presidente de la Cámara de Diputados, licenciado Abel Martínez, el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños, fijó su posición al establecer que la información que ofreció en el sentido de que la Dirección Nacional Control de Drogas (DNCD) sea una dependencia del Ministerio Público se encuentra contenida en la última modificación a la Constitución dominicana, realizada el 26 de enero de 2010. El directivo de FINJUS señaló que ese mandato debe ser acatado, compartiendo así la postura de Participación Ciudadana (PC) y del Procurador General de la República, quien sostuvo en días pasados que el Ministerio Público es el organismo oficial que regula las investigaciones a nivel nacional.

Al ser cuestionado sobre lo debatido, el presidente de la DNCD, mayor general Rolando Rosado Mateo, mostró su desacuerdo con la moción, pues entiende que tal medida traería muchos problemas, como es el caso de la jerarquía. En la actualidad, la presidencia del mencionado organismo despacha directamente con el Presidente de la República.

Mientras, el asesor en materia de drogas del Poder Ejecutivo y director general de Ética e Integridad Gubernamental, Marino Vinicio Castillo, consideró el pasado miércoles 16 de enero, que es absurdo e insensato pensar que la DNCD deba ser coordinada por el Ministerio Público. Además, definió como una "mala interpretación de la Constitución" la idea expuesta por Castaños.

Agregó que sería imprudente desmantelar y desgarrar instituciones nacionales, cuando lo contrario debe ser el fortalecimiento de las mismas. La DNCD realiza una excelente labor y el Ministerio Público solo debe dedicarse a la supervisión legal y acompañamiento de las investigaciones.

En ese mismo orden se expresó el cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, quien indicó que no es oportuna la propuesta, ya que la DNCD rinde cuentas directas al Presidente de la República. Enfatizó que la intención de mover la institución al Ministerio Público se debe a "molestias", ya que la entidad en cuestión ha dado golpes "muy duros" en los últimos tiempos.

A esta postura se unió el jurista y catedrático Eduardo Jorge Prats, quien opinó el pasado jueves que el crimen organizado requiere de unidades especializadas como la DNCD. Reconoció, además, que el Ministerio Público es quien dirige las investigaciones, pero no la lucha contra el narcotráfico y las organizaciones criminales.

Artículo de la Constitución que origina el debate

Artículo 169. Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Funciones de la DNCD

Las funciones de la DNCD se encuentran contempladas en la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, específicamente en el artículo 10, que reza de la siguiente manera:

Art. 10. Se crea bajo dependencia del Poder Ejecutivo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS. Esta Dirección Nacional de Control de Drogas tendrá como objetivos principales:

a) Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente ley.

b) Prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional.

c) Las labores de investigación y preparación para sometimiento a la justicia de aquellas personas físicas o morales violadoras de la presente Ley de Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, que operen tanto a nivel nacional como internacional.

d) El control del sistema de inteligencia nacional antidrogas, para colectar, analizar y diseminar informaciones de inteligencia estratégica y operacional, con el fin de contrarrestar las actividades del tráfico ilícito de drogas en la República Dominicana, para cuyo fin se crea como una dependencia de esta Dirección Nacional de Control de Drogas, el CENTRO DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN CONJUNTA (CICC).

e) El decomiso, incautación y custodia de los bienes y beneficios derivados del tráfico ilícito, hasta tanto pese sobre estos, sentencia irrevocable y definitiva.

f) La implementación de las previsiones consignadas en esta ley respecto a la producción, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, distribución o cualesquiera otras operaciones de manipulación de estas sustancias controladas producidas legalmente.

g) La coordinación y cooperación con autoridades policiales, militares y judiciales, en sus esfuerzos comunes para mejorar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

h) La coordinación y cooperación con gobiernos e instituciones extranjeras para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas en la República  Dominicana y el área del Caribe, desarrolladas dentro del contexto de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana.

i) Ser contacto y representante ante la INTERPOL, así como ante cualquier otro organismo internacional, en materia de programas de control internacional de drogas y sustancias controladas.

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