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Incentivos al desarrollo fronterizo generan disputa

En los últimos días se ha generado un debate respecto a la Ley No. 28-01, mediante la cual se crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que reúne las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Baoruco. Las complicaciones surgen en el sentido de que diversos sectores empresariales requieren la revisión de la indicada ley bajo el entendido de que perjudica a miles de empresas que cumplen puntualmente con los pagos de impuestos y generan más de 400 mil empleos.

 

Para la presidenta de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), se hace necesario que en el menor tiempo posible el Gobierno envíe al Congreso Nacional las modificaciones que se harían a la Ley No. 28-01, ya que la misma tiene una serie de aspectos que van en detrimento del sector empresarial. La licenciada Ligia Bonetti sostiene que la misma desvirtúa el objetivo de la Estrategia Nacional de Desarrollo en cuanto a la racionalización de los incentivos fiscales y la minimización de los efectos negativos de estos en la recaudación.

El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Manuel Diez Cabral, la vicepresidenta de la AIRD, Circe Almanzar, el presidente la Organización Nacional de Empresarios (ONE), el licenciado Antonio Ramos y Julio Virgilio Brache, ejecutivo del Grupo Rica y presidente de la Cámara Americana de Comercio, entre otros dirigentes empresariales, han expresado su apoyo a las declaraciones de la licenciada Bonetti. Consideran, igualmente, que la revisión y posterior modificación de la norma deberá realizarse a más tardar en 60 días, ya que –según expresan– la aplicación de la misma exhibe pocos logros. Califican esta ley como discriminatoria y discrecional y enfatizan que el Estado dominicano obtendría mejores resultados si invirtiera los cientos de millones de pesos que ha dejado de percibir por exenciones fiscales en el desarrollo de programas sociales en la frontera.

Por su parte, los comerciantes de la zona fronteriza se oponen a las declaraciones antes citadas, pues de acuerdo con datos arrojados por el Gobierno, entienden que los empresarios radicados en las grandes urbes reciben cada año más de 3,000 millones de dólares por concepto de exoneraciones e incentivos, mientras que ellos solo recibe unos 30 millones por el mismo concepto. Erickson Taveras, quien funge como vocero de 23 organizaciones y fundaciones fronterizas que defienden la aplicación de la ley, precisó que no se oponen a la modificación sugerida, siempre y cuando sea con fines de fortalecerla.

Asimismo, en un documento rubricado por los obispos de las diócesis de Mao-Montecristi, monseñor Diomedes Espinal; de San Juan de la Maguana, monseñor José Dolores Grullón; y de Barahona, monseñor Rafael Felipe Núñez, y dirigido a la Comisión de Fronteras de la Cámara de Diputados, los firmantes manifiestan su oposición a la reforma del referido texto legal, tal y como lo plantean quienes solicitan su revisión ya que, de llevarse a cabo, significaría la sepultura de siete provincias (Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Baoruco).

En dicho orden, Miguel Cruz, quien se desempeña como director del Consejo de Fronteras, llamó "empresarios de doble moral" a quienes buscan que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo modifiquen la Ley No. 28-01 y declaró que "a muchos empresarios de los que están pidiendo la derogación de la pieza se les aprobaron proyectos, pero que nunca se han interesado en las provincias de la frontera, porque consideran que los costos operacionales son muy elevados".

Legisladores opinan al respecto

Es preciso indicar que el legislador por la provincia Baoruco, diputado Rafael Méndez, expresó su desacuerdo con la pretensión de algunos empresarios, pues –a su entender– si se despoja a esa zona fronteriza de la Ley No. 28-01, esa parte de la nación quedará acéfala y podría ser ocupada por los haitianos.

Por otro lado, el diputado por el Distrito Nacional, Elpidio Báez, solicitó a la comisión que trata el asunto, investigar cuántas empresas se encuentran amparadas por la Ley No. 28-01, puesto que –según opina– existen empresas instaladas en Santiago y en el Distrito Nacional que reciben los beneficios de la citada legislación.

En ese sentido, Bernardo Alemán, diputado por la provincia de Montecristi, externó que es imposible que empresas que no están instaladas en la zona fronteriza obtengan los beneficios que plantea la norma legal, a menos que exista una mafia entre la Dirección General de Aduanas y esos empresarios.

¿Qué contempla la Ley No. 28-01?

La Ley No. 28-01 persigue dinamizar la zona fronteriza, estimulando la constitución de empresas en dicha zona, a cambio de las exenciones fiscales consignadas desde los artículos 2 hasta al 5 de la mencionada ley, los cuales rezan de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zona franca, turísticas, metalúrgicas y energéticas, así como todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas, que existen a la fecha de promulgación de la presente ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los límites de cualquiera de las provincias señaladas en el artículo uno (1) de esta ley, disfrutarán de las facilidades y exenciones que se indican en el párrafo siguiente.

PÁRRAFO.Las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zonas francas, turísticas, metalúrgicas y energéticas, y de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se establezcan en el futuro, que operen dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de una exención de un cien por ciento (100%) del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos de maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte (20) años. Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos.

ARTÍCULO 3. Se fija para las empresas instaladas y a instalarse en las provincias señaladas una reducción del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o que se establezcan en el futuro, mientras estén vigentes los veinte (20) años de las exenciones contempladas en esta ley para las provincias indicadas en el párrafo del artículo dos (2).

ARTÍCULO 4.Salvo las exenciones arancelarias, que serán efectivas desde la promulgación de esta ley, los plazos de las exenciones y facilidades indicadas en el artículo dos (2) que se otorguen, comenzarán a correr desde la fecha en que haya fijado sus instalaciones e iniciado sus operaciones, cada empresa dentro del área de la provincia señalada, y se computarán los períodos completos a cada empresa en la forma que se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5.Se otorga un plazo de cinco (5) años para que toda empresa que se establezca disfrute del término completo del período de exenciones. A partir del término de cinco (5) años que se indica en este artículo, las nuevas empresas que se establezcan sólo disfrutarán de la parte de período de exención que quede vigente, contando desde el día siguiente del vencimiento de los cinco (5) años a que se refiere este artículo, hasta la fecha en que se venzan dichos plazos a contar de ese día.

El autor es catedratico de la PUCAMAIMA Y APEC

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