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Un combo de papitas, refresco…. sin pechurina, por favor

En el caso de Pechurina, su titular conserva, mientras mantenga vigente el derecho que resulta de su registro, las facultades que dimanan de ese derecho. En el caso de Pechurina, su titular conserva, mientras mantenga vigente el derecho que resulta de su registro, las facultades que dimanan de ese derecho.

El envilecimiento, vulgarización o generalización marcaria es el proceso de pérdida de distintividad de una marca que ocurre cuando los consumidores del producto que ella identifica la convierten en un vocablo del idioma para designar al producto como tal.

 

La desaparición de su característica esencial obedece a su popularidad entre el público, que la convierte en un término genérico sin oposición de su titular.

Un caso dominicano que parecería corresponder a esta figura es el del término Pechurina, nombre con el que se alude a tiras de pechugas de pollo empanizadas y fritas.

No obstante, aunque se entiende que ha pasado a ser el nombre común del producto que identifica, es una marca registrada por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a favor de Dominican Food Investments, S.A., desde 1998 y con vigencia hasta 2028 y 2029, en las clases 16, 29, 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, también titular de la marca Pollos Victorina, registrada en 1998 y vigente hasta 2028 y 2038 en las clases 16, 29, 30 y 43 de la citada clasificación. 

El uso de una marca devenida en un término genérico, esto es, perteneciente al dominio público, está reservado a todas las personas por igual, sin que fuese posible declarar exclusividad alguna sobre ella, por lo que podría ser libremente utilizada o explotada por cualquiera. Pero en el caso de Pechurina, su titular conserva, mientras mantenga vigente el derecho que resulta de su registro, las facultades que dimanan de ese derecho, no obstante, la inactividad de su ejercicio durante determinado lapso y aun frente a las violaciones producidas por terceros a su vista y paciencia.

Una eventual anulación de su registro por falta de distintividad sobrevenida debería establecer su vulgarización y el no uso de la marca por su titular.

 

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