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Fundación Justicia y Transparencia defiende sentencia 168-13

Trajano Potentini. Trajano Potentini. Fuente externa.

La fundación rechazó cualquier injerencia foránea en los asuntos internos de la República Dominicana, tras señalar la entidad que se trata de un asunto institucional y constitucional de la exclusiva esfera, discrecionalidad y responsabilidad del Estado Dominicano y por consiguiente atinente a la soberanía interna del país, como resulta de la política migratoria de los diferentes estados.

Las sentencias del Tribunal Constitucional de la República Dominicana tienen un carácter vinculante y obligatorio para todos los poderes públicos, en atención a los dictados del artículo 184 de la Constitución Dominicana.

La reiteración la hace, Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia,  durante un seminario especializado auspiciado por la Federación Dominicana de Lucha contra las Drogas, titulado "Migración, Sociedad y Drogadicción", en el cual defendió la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que fija y aclara los criterios para acceder a la nacionalidad dominicana.

En la actividad celebrada en el auditorio Manuel del Cabral de la Biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo ( UASD), Potentini, pidió en aras de la "institucionalidad, observar y cumplir con ese precedente vinculante de la única entidad Estatal facultada constitucionalmente para dictar sentencias definitivas e irrevocables y con un rango equivalente al de la propia constitución".

Trabajan en propuesta de ley

De acuerdo con el jurista y catedrático universitario, desde hace varios meses la FJT trabaja en la elaboración de una propuesta de ley especial de naturalización, que presentará al Congreso Nacional este martes, tras la finalización de los trabajos coordinados y dirigidos por el jurista Juan Manuel Rosario, quien además también en su oportunidad fue contratado por el Congreso para la redacción de la actual ley de migración vigente en el país.

La propuesta tendrá como objetivo flexibilizar los requisitos y procedimientos previstos en la Ley no. 1683 sobre naturalización del 16 de abril de 1948, a los fines de facultar a las autoridades para que puedan otorgar la nacionalidad por la vía de la naturalización y sin ningún costo para quienes apliquen en el marco de la nueva realidad constitucional, siempre al amparo de la sentencia 168-13.

La modificación incluiría una mención expresa sobre su alcance y ámbito de competencia referido exclusivamente para el periodo y los casos enmarcados en la vigencia del plan nacional de regularización, involucrando con parámetros claramente definidos a las autoridades responsables de ejecutar dicho plan (Poder Ejecutivo, (Ministerio de Interior y Policía, Dirección General de Migración, Junta Central Electoral y Tribunales de la República, estos últimos para casos muy puntuales y excepcionales), siempre trabajando en estrecha colaboración y coordinación.

Sostuvo que el drama humano de los migrantes no puede continuar indefinidamente. El Estado dominicano necesita corregir la situación migratoria nacional antes de que empeore un problema de por si extraordinario.

"Ni siquiera se sabe con exactitud cuántas personas residen irregularmente en nuestro país, muchos de los cuales, pero no todos, son de nacionalidad haitiana", dijo Potentini.

 

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