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Jesuitas proponen modificar aspectos de Reglamento

Jesuitas proponen modificar aspectos de Reglamento Fuente externa.

Las organizaciones expresaron que para lograr mayores niveles de transparencia pública y alcanzar mejores resultados de este proceso, es preciso que la sociedad civil tenga una efectiva presencia a lo largo del mismo.

La Red de Centros Sociales Jesuitas en República Dominicana planteó sus observaciones a la propuesta de Reglamento presentada por el poder ejecutivo para la aplicación de la Ley 169-14en un documento enviado al Palacio Nacional, para que las mismas sean ponderadas.

En el documento las entidades religiosas solicitan la extensión del plazo establecido para que las personas destinatarias de los Capítulos II y III de la Ley 169-14, tengan un margen de tiempo mayor, entendiendo que 90 días no es un tiempo prudente para dar respuesta de manera efectiva a dicho proceso.

En ese sentido argumentaron que según el artículo 11 de la Ley 169-14, lo contemplado en los Capítulos II y III estará vigente mientras dure la ejecución del Plan Nacional de Regularización de extranjeros que se prevé opere al menos hasta mayo de 2015.

Asimismo las organizaciones indican que es importante que en un plazo no mayor de 15 días luego de su promulgación, ya esté conformada la Unidad de Aplicación del Reglamento, para que toda la documentación, formularios y protocolos estén establecidos al momento de entrada en vigencia del mismo. Consideraron oportuno que se establezcan oficinas para prestar los servicios en todas las regiones del país.

Otra de las propuestas fue la de modificar el artículo 11 del Reglamento, sugiriendo que se redacte del modo que sigue: "El nacimiento en el territorio nacional de la persona comprendida en el ámbito de aplicación de la presente ley se podrá acreditar con al menos uno de los siguientes medios de prueba", para de esta forma dar mayor claridad al texto.

En torno a los menores de edad, sugieren modificar el párrafo del artículo 8 que hace alusión al modo de presentar solicitudes en nombre de los mismos, en ese sentido proponen: "Si el interesado es menor de edad, la solicitud será formulada por su tutor de hecho, debidamente comprobado mediante un mecanismo idóneo establecido para tal fin", indica el documento.

Valoraron positivamente el establecimiento de los recursos administrativos de reconsideración y jerárquicos establecidos en los artículos 18 y 19 de la propuesta de Reglamento. Por su parte, propusieron la modificación del artículo 17 para facilitar el proceso de recurrir las decisiones a quienes les sea rechazada su solicitud.

En el documento, la Red de Centros Sociales Jesuitas llamó a la Junta Central Electoral para que disponga de manera inmediata la aplicación del capítulo I de la Ley 169-14, porque si los familiares no cuentan con la documentación hábil para estos fines, a los hijos e hijas de padres extranjeros nacidos en el país, nunca inscritos, se les dificultará la inscripción al Libro de Extranjería y seles  seguirían violando sus derechos.

 

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