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Ciudadanos Contra la Corrupción busca anular reglamento de la JCE

Ciudadanos Contra la Corrupción busca anular reglamento de la JCE Fuente externa.

Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) manifestó que cumplen con la obligación establecida por el numeral 12 del Artículo 75 de la Constitución de la República que es la de velar por la trasparencia en el manejo de los fondos y recursos públicos y solicitar el control de juridicidad, a través de los mecanismos legalmente habilitados en el ordenamiento jurídico nacional.

Los abogados Ricardo Díaz Polanco y Josefina Juan de Pichardo, en representación del Movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3), depositaron ante el Tribunal Superior Administrativo una acción de nulidad sobre el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) aprobado el 31 de octubre del 2012 en cuanto a lo que se refiere a la regularización de la compra de bienes y contrataciones de obras y servicios por esta institución del Estado.

Para el Movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) en la República Dominicana "existe un marco jurídico claramente establecido para regular todo el sistema de Compra y Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, situación que no puede ser desconocida por ninguno de sus organismos", lo cual afirman, es en lo que ha incurrido la Junta Central Electoral (JCE) colocarse al margen de la Ley No. 340-06, modificada por la Ley 449-06, con la aprobación y uso de su actual reglamento de Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

"La presente acción en nulidad se genera en vista del carácter ilegal del Reglamento para la Compra de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios, dictado por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 31 de octubre de 2012, en abierta violación de un conjunto de normas que rigen el ordenamiento jurídico-administrativo en la República Dominicana, y de los tratados internacional que en esta materia hemos suscrito", expresaron los juristas.

Apuntan que el reglamento de fecha 31 de octubre del 2012, en uso actualmente por la Junta Central Electoral, también desconoce la competencia de la Dirección General de Compras y Contrataciones como órgano rector para conocer las impugnaciones que se produzcan con motivo de los procesos de licitaciones u otros procedimientos de contrataciones establecidos en la referida ley de compras y contrataciones, tanto en este el organismo regulador de las elecciones, como de otras instancias públicas.

 

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