Tribunal Constitucional ratifica mandato de Ley 176-07. Alcaldes podrán ser suspendidos en sus funciones
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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El dispositivo de la decisión fue divulgado por el TC en un comunicado publicado en su página web, en el cual anuncia que la sentencia íntegra, con sus respectivos votos particulares (si los hubiese), será emitida próximamente por la misma vía. Esa acción fue conocida por el TC el 8 de septiembre de este año.
El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa en inconstitucionalidad, mediante la cual la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) buscaba que se anulara el artículo 44 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que manda a suspender de sus funciones a los alcaldes, vicealcaldes y regidores cuando se les impone prisión preventiva o se inicia juicio en su contra.
El TC declaró que esa disposición legal se ajusta a la Constitución de la República Dominicana. El artículo 44, de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que procede la suspensión en sus funciones de los alcaldes (as), vicealcaldes (as) y regidores desde el mismo momento en que se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad, y cuando se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
En el párrafo I, esa norma señala que corresponde al Concejo Municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo. Mientras que en el párrafo II dice que mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos y que en caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.
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