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Renombrados artistas, intelectuales y funcionarios de Cultura apoyan al Presidente Medina en favor del aborto

Fachada Ministerio de Cultura de República Dominicana. Fachada Ministerio de Cultura de República Dominicana. Foto de archivo

Las observaciones del Poder Ejecutivo responden a una legítima y profunda preocupación humanitaria, social, terapéutica, académica e intelectual ya que, si bien el nuevo Código Penal establece en el artículo 22 el estado de necesidad como causa eximente de responsabilidad penal, el mismo carece de precisión para determinar los casos concretos en los cuales no deben ser objeto de sanción, particularmente cuando se trate de realizar un aborto necesario por ser terapéutico.

 

Un grupo de reconocidos artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura pusieron a circular un documento en internet donde profesan apoyar al presidente Danilo Medina en las observaciones realizadas al Código Penal para que se contemple la despenalización del aborto en condiciones especiales en República Dominicana.

Los artistas, intelectuales, gestores y trabajadores de la cultura que suscribimos el presente documento, queremos dejar constancia de nuestro total respaldo a las observaciones del Excmo. Sr. Presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, a los artículos 107, 108, 109 y 110 del nuevo Código Penal.

"Estamos de acuerdo con el Sr. Presidente cuando observa a los legisladores que en la nueva legislación no se describe clara, precisa e indudablemente, los comportamientos que deben ser sancionados, como lo exige el principio de legalidad penal", reza el documento en una de sus partes que dice estar autorizados por una decena de artistas e intelectuales dominicanos entre los que se encuentran los miembros del Consejo Nacional de Cultura y los directores del Ministerio de Cultura de República Dominicana.

A continuación el texto integro del comunicado:

Tal como expresa el Sr. Presidente en su comunicación de devolución de dicha pieza legislativa, la interrupción del embarazo se castigaría en todos los casos sin establecer ninguna de las excepciones -como lo prevén en sus legislaciones la mayoría de los países del mundo-, que permiten la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados y en plazos procedentes.

Estamos de acuerdo con el Sr. Presidente cuando observa a los legisladores que en la nueva legislación no se describe clara, precisa e indudablemente, los comportamientos que deben ser sancionados, como lo exige el principio de legalidad penal.

En efecto, los congresistas no detallan los casos específicos que deben ser excluidos para fines de sanción penal, como son: cuando la vida de la madre corre peligro, cuando ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el embrión o el feto tengan malformaciones incompatibles con la vida o para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal, o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.

En su Veto, el Sr. Presidente mantiene inalterable el respeto y defensa de la vida humana al señalar atinadamente a los legisladores, que deben considerar las situaciones en las que deben tomarse en consideración los derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como son: el derecho a su vida y su salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia, en cuyos casos, conforme lo dispone la propia Constitución en sus artículos 38 y 42 se estaría en presencia de causas justificativas o que exonere de reproche o responsabilidad penal.

Muestra mesura y acierto el Sr. Presidente, cuando con sus observaciones pretende que los legisladores valoren la necesidad de que, en casos excepcionales específicos, pueda permitirse la interrupción del embarazo, en razón de mantener y reforzar la seguridad jurídica vigente, principio jurídico basado en la certeza del derecho que implica la seguridad de que el ciudadano conoce lo que está prohibido, ordenado o permitido por los poderes públicos, instrumento mediante el cual  puedan prever los médicos y todos los profesionales de la salud, la corrección o incorrección de su comportamiento, y de esa manera puedan cumplir con los principios del juramento hipocrático de preservar la salud de las personas, sin temor a ser sancionados penalmente.

Las observaciones del Poder Ejecutivo responden a una legítima y profunda preocupación humanitaria, social, terapéutica, académica e intelectual ya que, si bien el nuevo Código Penal establece en el artículo 22 el estado de necesidad como causa eximente de responsabilidad penal, el mismo carece de precisión para determinar los casos concretos en los cuales no deben ser objeto de sanción, particularmente cuando se trate de realizar un aborto necesario por ser terapéutico.

José Antonio Rodríguez Duvergé, Carlos Ramón Salcedo, Federico Henríquez Gratereaux, Carlos Santos Durán

Juan Tomás García, Ediltridis Pichardo  (Edilí), Manuel Tejada, Claudio Cohén, Félix Germán, Victor Víctor

Maridalia Hernández, Pavel Núñez, Guarocuya Félix, Rafael Guillermo Martínez, Luis Brea Franco, Luis Rivera

Miembros del CNC:

Carlos Amarante Baret, Francisco Javier García, Dr. Bautista Rojas Gómez, Dr. Jaime David Fernández, José Ramón Peralta, Roberto Salcedo, María Amalia León, Senia Rodríguez, Freddy Ginebra, Fernando Cabrera, Soledad Alvarez, José Ignacio Morales, Marivell Contreras, Iván García, Bruno Rosario Candelier, Andrés Diloné, Ramón Oviedo, Jenny Acosta

Consejo Ministerial:

Giovanny Cruz, Carmen Heredia, Natacha Sánchez, Marcio Veloz Maggiolo, José Mármol

Directores Generales del MINC

Sr. Roberto Cassá, Erasmo –Niní –Cáffaro, Sr. Domingo de los Santos, Eulogio Silverio, Sr. Valentín Amaro, Sr. Basilio Belliad, Luís Amauris de los Santos, Samanta Olivero, Celsa Contreras, Milton Mena, Brunildo Soto, Irasema Jiminián, Adrián Gañan, León Félix Batista, Patry Bueno, María Elena Ditrén, Milagros Caamaño Deñó, María Mercedes Brito, Miguel Valenzuela, Luis Ernesto Gallardo, Jesús Cisneros, Fabiola Espínola, Irene Corporán, Mercedes Morales, M. Hidalgo Edís Sánchez, Marino Feliz Terrero, Valentín Guerrero, Rafael Guillermo Martínez, José Tejada Gómez

Filias Bencosme, Diómedes Núñez Polanco, Ana María Conde Vitores, Christián Martínez Villanueva, Raysa Astacio, Ana Yee de Cury, José Jiménez Pérez, Elizabeth Crooke, Teo Terrero, Edda Grullón, Juan López Concepción, Sr. José Antonio Molina, Ramón Lachapelle, Alberto Valenzuela, Ivette Marichal, Manuel Frías, Karina Noble, María Irene Blanco, Jacqueline Huguet, Marinella Sanllent, Carlota Carretero, María Mercedes Ortiz, Rosa Elena Rodríguez.

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