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Botello considera una barbaridad JCE no aplique ley voto preferencial

El Congreso Nacional aprobó el 21 de noviembre de 2013 sin modificaciones, el proyecto de ley que establece el voto preferencial para la elección de diputados, regidores de los municipios y los vocales de los distritos municipales.

El diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Pedro Botello, La Romana autor de la  Ley 157-13 del voto preferencial, considero como una barbaridad que la Junta Central Electoral se declare incompetente para la aplicación de la misma.

El controversial congresista del Este de República Dominicana, cuestionó que la JCE éste pidiendo una ley de partidos, cuando viola la ley del voto preferencial porque no la aplicará. “Sería un desacato a la ley en la que no vamos a escatimar esfuerzos para hacer que se aplique”, sostuvo Botello.

Ve contraproducente el que la JCE pida una ley de partidos, cuando no quiere aplicar la del voto preferencial. “Si la actual JCE está pidiendo una Ley de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, resulta contraproducente que esa misma JCE se declare incompetente para la aplicación de la  Ley 157-13 del voto preferencial, una ley de nuestra autoría que fue declarada de urgencia y aprobada en ambas cámaras legislativa, agregó Pedro Botello.

El Congreso Nacional aprobó el 21 de noviembre de 2013 y sin modificaciones, el proyecto de ley que establece el voto preferencial para la elección de diputados, regidores de los municipios y los vocales de los distritos municipales.

El proyecto, fue aprobado a unanimidad por los parlamentarios cuyas comisiones de justicias, acogieron un informe favorable presentado al legislativo.

De acuerdo a lo sancionado en el Congreso Nacional, el voto preferencial se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato de su preferencia, sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político.

Actualmente el voto preferencial está instituido por la Junta Central Electoral (JCE), basado en el artículo 120 de la Ley Electoral.

Establece que para la elección de los diputados en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano podrá votar por un candidato determinado, marcando el recuadro con la foto y, si es por el partido o agrupación política, con sólo marcar el recuadro con el emblema y o las siglas del mismo, estableciéndose que en este caso el voto emitido no favorecería a ningún candidato en particular y, en consecuencia, será sumado a la totalidad de votos obtenidos por el partido del que se trate.

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