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Seguridad, Prevención y Gobiernos Locales

La seguridad ciudadana puede ser definida como la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros. (Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana, Ministerio de Interior y Policía, 2012)

Existen diferentes enfoques de la seguridad, considerándose aquí el tradicional y el moderno. En el sentido tradicional, se considera que la seguridad es una noción restringida y propia al ámbito militar, a pesar de lo cual es un concepto incluyente y de notoria multiplicidad.

Se asimila al término “seguridad nacional” y se entiende como la condición o estatus que resulta de la certeza de la libertad siempre que las conductas individuales o colectivas se mantengan dentro del ámbito de la ley, como opina Norberto Bobbio en su obra Liberalismo y Democracia.

La seguridad nacional abarca en esencia a la protección y defensa del Estado ante una agresión exterior o bien ataques o acciones que desde lo interno pongan en riesgo o peligro la seguridad de la nación.

Modernamente, sin embargo, se acepta que la seguridad es un concepto integral y que se refiere, más que nada, a la “seguridad humana”, según el concepto que aparece propuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) aludiendo a ocho dimensiones de la seguridad: económica, financiera, alimentaria, sanitaria, ambiental, personal, de género, comunitaria y política. Esto es, en una forma de lograr afectar que ciertos factores sociales estructurales que entorpecen o niegan el éxito de las políticas públicas orientadas al progreso integral logren su cometido.

La seguridad humana se concentra en el eje fundamental de la seguridad: el ser humano, la persona.

Dando seguimiento al paradigma del desarrollo humano en materia de seguridad, se llega rápidamente al término “seguridad ciudadana” como una situación social y política en la que las personas tienen garantizado con eficacia y efectividad el goce pleno de sus derechos humanos, en una sociedad en la que existen mecanismos institucionales eficientes tanto para prevenir como para controlar o sancionar las amenazas o lesiones de tales derechos.

La expresión seguridad ciudadana se concentra en la protección de las personas y de sus bienes, en un entorno de respeto por el libre ejercicio de los derechos fundamentales, de su parte la seguridad pública la interpretamos como una categoría conceptual general que describe el orden público que se desprende y surge del orden interno, y al abordar la seguridad ciudadana como un resultado de la seguridad pública, nos referimos a la protección de las personas y sus bienes y el respeto de sus derechos, que son en realidad requisitos indispensables de la convivencia pacífica en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Para ciertos doctrinarios, entre ellos el administrativista Luciano Parejo, no existe diferencia alguna entre seguridad ciudadana y seguridad pública: en ambos casos debería entenderse que se describe el funcionamiento apropiado y “normal” de las instituciones, la vigencia de un orden jurídico específico en el que se respetan los derechos de las personas.

Pero entonces ¿en cualquier tiranía pudiera decirse que existe seguridad ciudadana?, siendo que en realidad lo que impera es un orden público forzosamente implantado, que las personas respetan no porque convivan pacíficamente ni crean en él, sino porque la fuerza y la violencia estatal lo imponen.

La seguridad ciudadana es un concepto más democrático, asociado al principio de legalidad, implantado con autoridad, pero con respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Tal como resulta del análisis de la legislación penal se entiende que la seguridad, queda reforzada por la presencia de factores tales como la aplicación irrestricta de la ley, pero no irrestricta en el sentido de aplicación de sanciones “ejemplares” sino en el de sancionar todas las infracciones y todos los responsables de la comisión de un ilícito penal, asegurando que los infractores sean castigados sin distinciones ni privilegios.

Como hace tanto tiempo previera Cesare Beccaria en su tratado de los delitos y de las penas: “No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas; la certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible, unido con la esperanza de la impunidad”.

La distribución justa y eficiente de las riquezas nacionales, que propician el crecimiento, la estabilidad y la equidad; la educación y la planificación urbana con atención especial al entorno en un concepto integral de espacios públicos adecuados, son también factores críticos de la seguridad ciudadana.

Por el contrario, son elementos negativos para la seguridad, la impunidad, la ineficiencia en la prevención y represión de las infracciones penales, o en el cumplimiento de las penas.

Asimismo, las violaciones recurrentes de derechos, la corrupción pública y la distracción o aprovechamiento ilícito de los recursos nacionales por los titulares de los poderes públicos.

Es conveniente citar aquí la llamada “teoría de las ventanas rotas”: se trata de un experimento realizado por el psicólogo social norteamericano Philip Zimbardo, en 1969. El Dr. Zimbardo, trabajando para la Universidad de Stanford, abandonó dos vehículos en las calles de dos ciudades de Estados Unidos, un vehículo en el Bronx, en Nueva York, y otro Palo Alto, California. El primero es uno de los sectores más pobres de ese país, contrario al segundo, un lugar poblado por multimillonarios. El vehículo abandonado en el Bronx, en cuestión de horas, fue vandalizado y robado. El segundo vehículo permaneció intacto durante una semana. Pareciera que un lugar rico es más seguro que uno pobre. Pero el Dr. Zimbardo y sus asistentes le rompieron una ventana al auto y lo dejaron en el lugar: poco después fue también vandalizado y robado por completo.

En consecuencia, el Dr. Zimbardo admitió que no se trata de la pobreza, no es exclusivamente esto lo que induce a las personas a delinquir, sino un componente de la psiquis humana completamente ajeno a ella, por lo menos en principio. La conclusión del grupo de investigación fue que el delito ocurre no en lugares pobres sino donde quiera que nada le importa a nadie, en sitios donde sus residentes malvivan en edificios sucios, con ventanas rotas, calles inundadas de basura y en general en el desorden. En semejante entorno urbano, se observa un incremento de conductas violentas y delictivas.

El delito ocurre con más facilidad allí donde las personas asumen que no existen normas o reglas, o que ellas no se cumplen.

Por el contrario, en los lugares donde los vecinos conviven en entornos cuidados y limpios, donde las personas se preocupan por el estado general de la comunidad, el crimen es menos frecuente, cuando menos no ocurre en la misma forma que en las comunidades abandonadas y sucias. Pero si una alteración permanece y es observada por todos, si un elemento sugiere que no hay cuidado, ni vigilancia, ni atención, entonces es más probable que ocurran infracciones penales o alteraciones de la seguridad ciudadana similares tanto en lugares pobres como en otros que no lo son.

La teoría de las ventanas rotas tuvo amplia resonancia y fue reformulada por otros científicos y sociologos norteamericanos en años posteriores, hasta que sirvió como base para la aplicación de la llamada “tolerancia cero” por el Alcalde Rudolph Giuliani en Nueva York, a mediados de la década de 1990, un modelo que tuvo sus críticas, pero que no abordaremos por no ser el objeto principal de este artículo.

 

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