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Cosas que quizás no sabías que le tocan a las alcaldías

Conocemos desde siempre la palabra “alcaldía”, sin embargo no sabemos qué realmente le tocan a las alcaldías. En primer lugar, ¿qué es un alcalde o una alcaldesa? Más que la autoridad de la ciudad, tienen serias funciones que van más allá de un título o de solo “recoger” la basura.

La vergüenza se manifiesta cuando el periódico El Dinero publicó un titular: “Ayuntamientos, con múltiples funciones y pocos recursos”. Salió a la luz el 9 de mayo, 2016. 

Imaginar la siguiente obra de teatro: 

1er. acto: Las alcaldías reciben pocos recursos 

2do. acto. Las botellas en los ayuntamientos 

¿Cómo se llama la obra?

Dígalo usted en un comentario. 

En el teatro de las alcaldías y su falsa transparencia bailamos la ciudadanía completa; pareciéramos “animales de exhibición” en su circo. En realidad, ¿conocemos las funciones? ¿Qué tanto sabemos? 

¿Conocemos las funciones de la “fanfarria municipal de recursos”?

Cosas que quizás no sabías y le tocan a las alcaldías que contempla la Ley 176-07

Del artículo 19 de la ley:

  1. Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
  2. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
  3. Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
  4. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
  5. Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
  6. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
  7. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
  8. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
  9. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
  10. Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
  11. Instalación del alumbrado público.
  12. Limpieza vial
  13. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
  14. Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
  15. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Funciones compartidas o coordinadas

  1. La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.
  2. Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
  3. Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
  4. Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnicovocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
  5. Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  6. Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.
  7. Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.
  8.  Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.
  9. Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.
  10. Promoción y fomento del turismo.

Del Artículo 20:

Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de población, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos.

La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.

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