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Comisión Bicameral presenta informe favorable sobre Proyecto de Ley de Extinción de Dominio

Pedro Catrain, senador de Samaná y presidente de la Comisión Bicameral, que estudió el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos. Pedro Catrain, senador de Samaná y presidente de la Comisión Bicameral, que estudió el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos.

El presidente de la Comisión Bicameral, que estudió el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, el senador de Samaná, Pedro Catrain, presentó al Pleno del senado un informe favorable sobre la iniciativa legislativa, en el que indicó que con la presentación del informe, la Comisión Bicameral concluyó con la encomienda que las comisiones recibieron de parte de los presidentes de ambas cámaras legislativas, aprobando un informe favorable con mayoría de los miembros de la comisión, según lo establece el reglamento del Senado de la República.

En su presentación, Catrain detalló el trabajo que desarrolló la Comisión Bicameral con el análisis de la nueva normativa, y solicitó que el informe sea conocido en primera lectura en la próxima sesión de la Cámara Alta.

Destacó el mecanismo de consulta utilizado para analizar y consensuar los 298 artículos que contiene el Proyecto de Ley de Juicios de Extinción de Dominio, propuestas por separado por los senadores Antonio Taveras Guzmán (Provincia Santo Domingo); Félix Bautista (San Juan); Aris Yván Lorenzo (Elías Piña) y José Del Castillo Saviñón (Barahona).

Desde mayo de 2021, la Comisión Bicameral realizó jornadas de trabajo con más de 20 reuniones, en las cuales participaron experimentados juristas, consultores internacionales y representantes del sector público y privado, incluyendo vistas públicas donde fue convocada la ciudadanía para analizar el tema.

La normativa tiene el propósito establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, además de establecer el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.

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