CNE establece condiciones para solicitudes de proyectos energéticos de fuentes renovables variables
- Escrito por Mabel Rivas
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
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La resolución CNE-AD-0004-2023 establece las pautas para el servicio de Arbitraje de Energía, a partir de las fuentes primarias de Energías Renovables Variables (ERV).
La Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante su resolución número CNE-AD-0004-2023, estableciólas condiciones para tramitar las solicitudes de concesiones correspondientes a la actividad de generación de energía eléctrica en régimen especial con almacenamiento (BESS) para ofrecer el servicio arbitraje de energía, a partir de las fuentes primarias de Energías Renovables Variables ( ERV).

La resolución emitida por la CNE el día 20 de febrero, tiene como objetivo establecer los requerimientos de forma y de fondo para los Sistemas de Almacenamiento en Baterías (BESS por sus siglas en inglés) para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energías renovables variables, con la finalidad de que sean utilizados en los servicios de arbitraje de energía en aras de propiciar un mejor funcionamiento de ese subsector eléctrico.
Además, la disposición de la CNE, tiene como propósito enlazar las prerrogativas contenidas en el literal "b" del artículo 14 de la ley 125-01 (Ley General de Electricidad), con el procedimiento establecido en el artículo 23 y siguientes sobre concesiones provisionales, así, del mismo modo, se busca el enlace con el artículo 35 sobre concesiones definitivas, del reglamento de aplicación de la ley 57-07, que trata sobre el incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energías y sus regímenes especiales.
Precisa que la resolución está dirigida a los peticionarios o titulares de instalaciones de generación de energías provenientes de fuentes primarias renovables variables, que pretendan explotar la actividad de generación de energía eléctrica en régimen especial con almacenamiento BESS, con la finalidad de ofrecer los servicios de arbitraje de energía.
Cabe destacar que, en primera instancia, esta disposición le es aplicable a las fuentes de generación de energía renovable solar fotovoltaica, quedando las demás fuentes de generación renovables variables supeditadas a la decisión del directorio acompañadas de su respectivo estudio que lo justifique, si fuese el caso.
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