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Ministerio de Trabajo reitera jueves de Corpus Christi no es laborable

Este jueves 7 es no laborable por conmemorarse ese día el Jueves de Corpus Christi, por no cambiarse como lo establece la Ley de días Feriados, recordó el Ministerio de Trabajo.

La Ley 139-97,  sobre la aplicación de los días feriados, establece que no se cambian de fecha  los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana, es decir; Jueves Corpus,  Jueves y Viernes Santo.

La siguiente festividad que se celebra en el país es el Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.

La fiesta del Día de Las Mercedes, del 24 de septiembre, tampoco se transfiere. En lo relativo al Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, y el feriado transfiriendo para el día anterior, lunes 5 del mismo mes.

La festividad del martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.

La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.

Santo Domingo de Guzmán, RD.- Este jueves 7 es no laborable por conmemorarse ese día el Jueves de Corpus Christi, por no cambiarse como lo establece la Ley de días Feriados, recordó el Ministerio de Trabajo.

La Ley 139-97,  sobre la aplicación de los días feriados, establece que no se cambian de fecha  los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana, es decir; Jueves Corpus,  Jueves y Viernes Santo.

La siguiente festividad que se celebra en el país es el Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.

La fiesta del Día de Las Mercedes, del 24 de septiembre, tampoco se transfiere. En lo relativo al Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, y el feriado transfiriendo para el día anterior, lunes 5 del mismo mes.

La festividad del martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.

La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.

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Ministerio de Trabajo reitera jueves de Corpus Christi no es laborable

Este jueves 7 es no laborable por conmemorarse ese día el Jueves de Corpus Christi, por no cambiarse como lo establece la Ley de días Feriados, recordó el Ministerio de Trabajo.

La Ley 139-97,  sobre la aplicación de los días feriados, establece que no se cambian de fecha  los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana, es decir; Jueves Corpus,  Jueves y Viernes Santo.

La siguiente festividad que se celebra en el país es el Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.

La fiesta del Día de Las Mercedes, del 24 de septiembre, tampoco se transfiere. En lo relativo al Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, y el feriado transfiriendo para el día anterior, lunes 5 del mismo mes.

La festividad del martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.

La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.

Santo Domingo de Guzmán, RD.- Este jueves 7 es no laborable por conmemorarse ese día el Jueves de Corpus Christi, por no cambiarse como lo establece la Ley de días Feriados, recordó el Ministerio de Trabajo.

La Ley 139-97,  sobre la aplicación de los días feriados, establece que no se cambian de fecha  los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana, es decir; Jueves Corpus,  Jueves y Viernes Santo.

La siguiente festividad que se celebra en el país es el Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.

La fiesta del Día de Las Mercedes, del 24 de septiembre, tampoco se transfiere. En lo relativo al Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, y el feriado transfiriendo para el día anterior, lunes 5 del mismo mes.

La festividad del martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.

La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.

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