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Regidores abogan por Ley de Capitabilidad

Waldys Taveras y Consuelo Despradel. Waldys Taveras y Consuelo Despradel. Fuente externa.

Sostienen que eso conllevaría a que el Ayuntamiento del Distrito Nacional eficientice la prestación de los servicios municipales a sus habitantes y visitantes.

Los regidores Waldys Taveras y Consuelo Despradel sometieron a la Sala Capitular un proyecto de resolución que declare de Alto Interés la Elaboración e Impulso de Aprobación de una Ley de Capitalidad que otorgue al Ayuntamiento del Distrito Nacional una mayor gobernabilidad sobre su territorio.

Los regidores, ambos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), indican en su proyecto, enviado al presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Winnie Terrero, que la tendencia mundial es la emisión de leyes especiales para los territorios especiales.

Desde el año 2008, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha estado impulsando una Ley de Capitalidad que confiera verdaderos poderes y reconozca la condición del ADN como gobierno de la ciudad, aunque después de muchos debates y encuentros con congresistas de los diferentes partidos políticos, el proyecto se cayó en el Congreso Nacional.

Incluso, por gestiones de la Alcaldía, al país vinieron los expertos españoles Cayetano Prieto y Juan Carlos Corrales Guillén, quienes dictaron una conferencia magistral sobre el tema, poniendo como ejemplo a Madrid, donde existe una verdadera ley de Capitalidad que le confiere poderes especiales al Ayuntamiento de esa ciudad.

Sobre el tema, el alcalde Roberto Salcedo ha sostenido que uno de los principales desafíos del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) es la consolidación de su Ley de Capitalidad, porque es una de las garantías de que continúe el proceso de avance en que está inmersa la Ciudad, además de que se harían más ágiles los trabajos municipales para el bien colectivo.

Aseguró que una Ley de Capitalidad crearía un marco jurídico que daría independencia presupuestaria al ADN para que la población sepa a quien dirigirse para la solución de problemas comunitarios.

Ambos expertos asesoraban a la Comisión Permanente de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados, que tenía bajo estudio el proyecto de Ley de Capitalidad elaborado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, pero que finalmente no fue aprobado por los legisladores.

De su lado, los regidores Consuelo Despradel y Waldys Taveras expresaron que  elaborado este proyecto de Ley de Capitalidad de la ciudad de Santo Domingo, este sea socializado con las organizaciones políticas y sociales a los fines de ser presentado al Congreso Nacional, como una demanda de los habitantes de la Ciudad Primada de América. Consideran que este proyecto debe ir acorde con la Constitución de la República y demás leyes vigentes en el país.

Señalan que salvo algunas ocasiones, la Ciudad de Santo Domingo, y desde la fundación de la República, le fue reconocida una condición especial asignándole una ley para la gobernabilidad de su territorio.

Indican en su pedido a la Sala Capitular que se autorice a la administración municipal a iniciar las acciones a fin de que se elabore un Proyecto de Ley de Capitalidad de la ciudad de Santo Domingo, que dé facultades y competencias que le permitan al Ayuntamiento del Distrito Nacional ejercer la gobernabilidad dentro de su territorio.

Los representantes perredeístas en la sala capitular del Cabildo Capitaleño aclaran que es tendencia mundial la emisión de leyes especiales para los territorios especiales, sobre todo los que corresponden a las capitales más importantes del mundo.

Estas leyes, añaden, se han denominado leyes de capitalidad, como son los casos de Madrid, Londres, Asunción y de otras ciudades capitales del mundo.

Históricamente la Ciudad de Santo Domingo ha tenido leyes  especiales para la gobernabilidad municipal de su territorio como lo demuestran la ley comunal No. 37 del 1923, en la cual no se incluía a la Ciudad de Santo Domingo, y la ley 996 de 1945 o la Ley Orgánica del Distrito Nacional.

De igual manera recuerdan que desde 1952 existieron las leyes 3455 para los municipios y la ley 3456 para Santo Domingo o Distrito Nacional.

Dicen los regidores Taveras y Despradel que por inadvertencia del legislador al aprobarse la ley 176-07 se incluye en ella al Distrito Nacional que es la Capital de la República y la Ciudad de Santo Domingo, lo que ha ocasionado grandes distorsiones y dificultades a la administración municipal y la prestación de sus servicios.

Por tanto, sostienen que es función del Concejo de Regidores según lo dispuesto por el articulo 52, letra "u" de la Ley Municipal, autorizar el ejercicio de acciones ante los otros organismos del Estado, en función del interés del Ayuntamiento y de la población.

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