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Afirman Concejo Municipal Verón autorizó tomar 3 millones a un prestamista

Afirman Concejo Municipal Verón autorizó tomar 3 millones a un prestamista Foto: BavaroNews.com

Juan Acosta, presidente de la Sala Capitular de la Junta Distrital de Verón, dijo a BávaroNews que la aprobación fue unánime por parte de todos los ediles que representan a los munícipes del Distrito Turístico y que lo hicieron, aún antes de ser juramentados, porque no querían sesionar en un "cuchitril".

La falta de calificación para un préstamo en la banca comercial llevó a la Sala Capitular de la Junta Distrital de Verón-Punta Cana a autorizar al director, Radhamés Carpio, a tomar RD$3.0 millones a un prestamista, con un interés anual de 36 por ciento, para alquilar y equipar la sede donde funciona.Sin embargo, esa decisión no fue sometida a la Sala Capitular de la Junta Municipal de Higuey, afirmó Reynaldo Caraballo, presidente de ese organismo, tras señalar que la Junta Distrital de aquí debe someter ese tipo de acciones, como establece el artículo 82 de la Ley 176-07, que rige la operatividad de los cabildos a nivel nacional.

Dijo, además, que el organismo edilicio de Verón-Punta Cana es autónomo, según e stablece la ley, por lo que a su juicio no tiene por qué reportar a la Junta Municipal de Higüey, sino a la Contraloría General de la República, Oficina Nacional de Presupuesto y a la Cámara de Cuentas. "La ley no exige que debe ser a los ayuntamientos cabecera", apuntó.

Caraballo dijo que espera que los tribunales de la República pongan un alto a esa situación que se está dando en la Junta del Distrito, "donde se está modificando el suelo, aprobando proyectos sin poder aprobarlos y sin la debida resolución del Consejo de Regidores Municipal".

El préstamo

Juan Acosta, presidente de la Sala Capitular de la Junta Distrital de Verón.

El préstamo, cuya fuente no ha sido revelada ni mucho menos las garantías que pusieron "se hizo al inicio de la gestión 2010-2016, ya que el ayuntamiento funcionaba en lo que decimos "un cuchitril" y decidimos moverlo a unas instalaciones nuevas, aptas para hacer una gestión digna", explicó Acosta.A seguidas, agregó: "Decidimos buscar este local y no contábamos con los medios económicos para hacer la remodelación y ponerlo a tono para iniciar el 16 de agosto de 2010, por lo que la única opción que hubo fue acudir a un préstamo con la banca informal, porque el ayuntamiento no calificaba para un préstamo mayor de RD$1.5 millones en la banca comercial".

Dijo que al inicio de la presente gestión, la alcaldía de Verón recibía un presupuesto mensual de 918 mil pesos mensuales, lo que hacía que el organismo no calificara para un préstamo de RD3.0 millones en la banca formal.

"En vista de eso, nos reunimos antes de la toma de posesión y de ser juramentados, para luego de este proceso, conocer el préstamo y aprobarlo. Al síndico se le dio la facultad para buscar ese préstamo a ese monto y con esos intereses. En vista de que los ingresos no permitían pagar interés y capital, se fue pagando el interés mes por mes, el cual no se ha atrasado nunca", manifestó. El préstamo paga un 3% de interés mensual, es decir, 90 mil pesos, que cada año transcurrido ha desembolsa al prestamista un millón, 80 mil pesos sólo de intereses, ya que el capital continua intacto.

Reynaldo Caraballo, Presidente del Consejo de Regidores de Higuey De su lado, Reynaldo Caraballo, presidente del Consejo de Regidores de Higüey, manifestó que el organismo municipal no tenía conocimiento de ese préstamo y que se enteró a través de BávaroNews, la pasada semana.

"La Junta Distrital de Verón nos ha solicitado a nosotros, como miembros del Consejo de Regidores, no aprobar ninguna solicitud de préstamo para el Distrito Municipal Verón-Punta Cana", dijo.

Caraballo sostuvo que el Consejo de Regidores le ha enviado por diversas vías comunicaciones y notificaciones al Director de ese distrito, para que las donaciones, empréstitos y todo esto que dice el artículo 82, de la Ley 176-07 lo envíen al Consejo de Regidores del Municipio, al cual ellos pertenecen, que es el municipio de Higuey.

"Ha sido imposible que nos manden los presupuestos, que trimestralmente nos envíen una rendición de la ejecución de éste y mucho menos los préstamos que ellos han tomado. No sabíamos de ese préstamo, nos dimos cuenta en los medios de comunicación", expresó.

Resaltó que "ningún ayuntamiento, ningún distrito municipal, tiene facultad para tomar préstamos a particulares y menos sin la aprobación del Consejo de Regidores, ningún director puede hacer eso".

"Nosotros le hemos llamado la atención por diferentes vías, pero ellos están errados e interpretan algunos artículos de la Constitución y de la Ley Municipal y creen que porque tienen facultad administrativa, pueden enajenar, tomar préstamos a particulares, hacer donaciones de terrenos sin la debida aprobación del Consejo de Regidores Municipal y en ese sentido, nos encontramos en esa discusión de lo que ellos interpretan de la ley y de lo que realmente dice la ley que ellos deben hacer", explicó.

Sostuvo que a tres años de gestión, la Junta de Distrito de Verón "nunca ha enviado un informe de gestión ni la ejecución presupuestaria y hemos estado mandándole notificaciones y comunicaciones, pero no hemos recibido nada. El Consejo de Regidores del Municipio resolutó enviarle una comunicación vía alguacil, hace aproximadamente un año, pero todavía no hemos recibido respuesta".

Artículo 261.- Control Financiero.

La fiscalización de la gestión financiera de los ayuntamientos corresponde
a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de
la República, como instituciones encargadas de acuerdo a sus
atribuciones legales, de revisar, aprobar, fiscalizar y verificar el
debido ingreso e inversión de los fondos de las diversas instancias
de la administración pública, del Gobierno Central y de los
municipios.

Artículo 82.- Atribuciones y Limitaciones del
Director/a y Vocales del Distrito Municipal

Las y los directores y vocales de los distritos municipales tienen,
limitado a su demarcación territorial, las mismas atribuciones
que las/os síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual pertenecen,
con las excepciones siguientes, que previa autorización
del concejo municipal:

A. Realizar empréstitos;
B. Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales
sin importar su naturaleza;
C. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza;
D. Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a licitaciones
y concesiones de conformidad con ley que regula la
materia.

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