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Cámara civil de La Romana suspende contrato entre ayuntamiento y compañía

“La resolución número 05-2018, de la Dirección General de Contrataciones Públicas y esta sentencia emitida por la Cámara Civil de La Romana, son valores indicativos de que ese acuerdo no fue lícito”, afirmó Medina.

La Cámara Civil y Comercial de La Romana, suspendió los efectos del contrato para la realización del cobro de publicidad, suscrito entre la Alcaldía La Romana y la compañía Digital Promotion Services (DPS) el pasado diciembre.

Dicho evento fue efectivo a solicitud de Medida Cautelar, solicitada por el abogado y demande Wanchy Medina, por medio de la sentencia número 195-2018 del referido tribunal.

La sentencia establece el pago de un astreinte de RD$ 5,000.00 pesos dominicanos, a Hogar Crea Dominicano, Inc., Filial La Romana por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión.

El demandante, quien ha impulsado la impugnación del acuerdo entre la institución edilicia y la compañía, entiende que esta es una señal de que dicho acuerdo no fue apegado a las reglas que indican la Ley 340-06 y el Reglamento 543-12.

 

Sentencia Ayuntamiento, Digital Promotión Services.jpg

Asimismo, recordó que no solo existe contra el contrato la indicada disposición judicial, citó la Dirección General de Contrataciones Públicas, también emitió una resolución para sus efectos.

Asegura, que ambas entidades tienen competencia para decidir al respecto, y que este en el caso de la sentencia obliga a la Alcaldía, a paralizar los cobros de letreros y vallas publicitarias por medio de la compañía en cuestión.

Recordó, que el contenido del contrato puede ser catalogado de leonino, ya que no solo el ayuntamiento adjudicó de forma directa, sin licitación, el cobro de los arbitrios, sino que la empresa contratada, se devengará el 45 % de lo cobrado, lo que consideró excesivo. 

Junto con Medina, actuaron los abogados Héctor Santillán y Delia Díaz Medina.

Recomendó a los comerciantes que paguen los arbitrios directamente al Ayuntamiento para que de esta forma, el municipio no pierda un 45% de beneficios del mismo, como establece el contrato.

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