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Demandan fábrica de aceite de Guaconejo por RD$100 MM por contaminación

Las víctimas por contaminación de la fábrica formalizaron dos peticiones a las autoridades municipales y ambientales para que procedan con la paralización de las operaciones de la fábrica, su traslado inmediato del Barrio Majagual y la indemnización por 100 millones de pesos a los afectados.

La Junta de Vecinos “Majagual Avanza” del barrio Majagual en el municipio Cabral, demandaron la Fábrica de extracción de aceite de Guaconejo para perfume por 100 millones de pesos y exigieron la paralización y traslado de la misa de dicha comunidad en Barahona.

El Lic. Euren Cuevas Medina, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (Insaproma), representante legal de la comunidad, calificó como un crimen contra la salud y el medio ambiente la instalación de una fábrica de aceite de Guaconejo al centro de cuatro centros educativos en el municipio Cabral, Barahona.

“La instalación de esa fabrica en el medio de cuatro (4) centros educativos, es un crimen contra la salud y el medio ambiente de los profesores y estudiantes, pero además está rodeada de viviendas, que a todas esas personas le ha disminuido su calidad de vida” declaró el abogado.

El jurista experto en medio ambiente explicó que la instalación de esa fábrica violenta un conjunto de leyes y la constitución de la República que señala el su artículo 167 numeral uno: “Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza”.

Cuevas Medina señaló que el artículo 113 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece “Las industrias, depósitos y otras instalaciones que por su naturaleza pueden causar deterioro ambiental, deberán situarse en zonas apartadas de los asentamientos humanos. Párrafo II.- Será responsabilidad de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de los Ayuntamientos municipales, prohibir y controlar que en torno a los sectores habitacionales se establezcan industrias y empresas o similares, para lo cual no se concederá ningún tipo de autorización.

Plantean los querellantes y actores civiles a través de su abogado que esto es un delito ambiental tipificado en los artículos 174 y 175 de la ley 64-00 y condenado hasta con 3 años de prisión y multa de 10 mil salarios mínimos.

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Demandan fábrica de aceite de Guaconejo por RD$100 MM por contaminación

Las víctimas por contaminación de la fábrica formalizaron dos peticiones a las autoridades municipales y ambientales para que procedan con la paralización de las operaciones de la fábrica, su traslado inmediato del Barrio Majagual y la indemnización por 100 millones de pesos a los afectados.

La Junta de Vecinos “Majagual Avanza” del barrio Majagual en el municipio Cabral, demandaron la Fábrica de extracción de aceite de Guaconejo para perfume por 100 millones de pesos y exigieron la paralización y traslado de la misa de dicha comunidad en Barahona.

El Lic. Euren Cuevas Medina, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (Insaproma), representante legal de la comunidad, calificó como un crimen contra la salud y el medio ambiente la instalación de una fábrica de aceite de Guaconejo al centro de cuatro centros educativos en el municipio Cabral, Barahona.

“La instalación de esa fabrica en el medio de cuatro (4) centros educativos, es un crimen contra la salud y el medio ambiente de los profesores y estudiantes, pero además está rodeada de viviendas, que a todas esas personas le ha disminuido su calidad de vida” declaró el abogado.

El jurista experto en medio ambiente explicó que la instalación de esa fábrica violenta un conjunto de leyes y la constitución de la República que señala el su artículo 167 numeral uno: “Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza”.

Cuevas Medina señaló que el artículo 113 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece “Las industrias, depósitos y otras instalaciones que por su naturaleza pueden causar deterioro ambiental, deberán situarse en zonas apartadas de los asentamientos humanos. Párrafo II.- Será responsabilidad de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de los Ayuntamientos municipales, prohibir y controlar que en torno a los sectores habitacionales se establezcan industrias y empresas o similares, para lo cual no se concederá ningún tipo de autorización.

Plantean los querellantes y actores civiles a través de su abogado que esto es un delito ambiental tipificado en los artículos 174 y 175 de la ley 64-00 y condenado hasta con 3 años de prisión y multa de 10 mil salarios mínimos.

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