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Tribunal Constitucional declara mina de sal Puerto Alejandro es de Jaquimeyes

Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constuticional de República Dominicana, mientras se dirige al público en la sesión realizada en la provincia Altagracia. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constuticional de República Dominicana, mientras se dirige al público en la sesión realizada en la provincia Altagracia. Foto: Tribunal Constitucional en la web

El expediente del TC explica que la administración de las salinas marinas ubicadas en el Paraje Puerto Alejandro, estuvo bajo el control y administración del Ayuntamiento Municipal de Barahona, continuando su control a partir del veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), al promulgarse la Ley núm. 91-97, que eleva a Jaquimeyes a la categoría de Distrito Municipal, y disponiendo en su artículo 7, que: "Las minas de sal ubicadas en el Paraje Puerto Alejandro seguirán bajo el control y administración del Ayuntamiento de Barahona.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró mediante la sentencia TC/0020/14, que las Salinas marinas ubicadas en el Paraje Puerto Alejandro estarán bajo el control y administración del ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes, conforme lo establece la Ley núm.192/04, del siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004).

El TC emitió dicha sentencia a raiz de un recurso de amparo interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de Barahona, contra la Sentencia núm.2012-00138, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, a favor del Ayuntamiento Municipal de Jaquimeyes.

En unos de los Considerandos del TC dice, "Que según lo especificado anteriormente por la ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio del 2007 y la Constitución Dominicana, los cuales nos manifiestan que los Distritos Municipales, de acuerdo al territorio que la ley le asigna, tienen la competencia de la administración y conservación de su patrimonio y recursos naturales; es por tal razón, que este tribunal al analizar lo expresado por estas leyes y dándole un trato igualitario a todas las partes dentro de lo que es el debido proceso de ley entiende que al encontrarse la Mina de Sal ubicada en Puerto Alejandro dentro de los limites y los suelos propiedad de los munícipes del Municipio de Jaquimeyes esto hace que la Mina sea propiedad de este municipio y la misma la administre el señalado ayuntamiento de Jaquimeyes".

Uno de los argumentos jurídicos a los que apeló el Ayuntamiento de Barahona fue que "al momento de producirse la Ley que elevó de categoría al entonces Distrito Municipal de Jaquimeyes a Municipio, no fue derogado el artículo 7 de la Ley No.91-97, en consecuencia, este permanece vigente en virtud del principio de que solo mediante ley puede derogarse una disposición legal".

La Sección Jaquimeyes fue elevada a la categoría de Distrito Municipal mediante la Ley núm. 91-97, en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), estableciendo en el artículo 7 que "Las salinas marinas ubicadas en el Paraje Puerto Alejandro seguirán bajo el control y administración del Ayuntamiento de Barahona". Catorce años después, el Consejo de Regidores, mediante Resolución núm.005, de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), declaró en el numeral primero "a Puerto Alejandro con sus minas como patrimonio del Municipio de Jaquimeyes".

"El Municipio de Jaquimeyes estará integrado por el Distrito Municipal Palo Alto con sus secciones y parajes, así como los parajes: Campo Caña del CEA, el Salado de los Cucuses, la Bomba, la Cortadera, Busú, el Limón, Puerto Alejandro, la Hierba de Guinea y el Babor" indica la ley que sube de categoría al referido municipio.

Según explica la sentencia del Tribunal Constitucional, las salinas marinas en la República Dominicana se encuentran reguladas por la Ley núm. 5775, de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), que disponen que: a partir del 1ero. de enero de 1962, todas las salinas marítimas actualmente en operación o que en lo futuro se pudieran establecer y explotar, serán administradas y explotadas, ya sea directamente o mediante arrendamientos con particulares, por los Municipios respectivos de los lugares donde éstas radiquen", creando además Consejo de Administración Salinera de la República Dominicana.

La sentencia fue emitida en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana; a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) y firmada por Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza; Justo Pedro Castellanos Khour y, Juez; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez; Víctor Gómez Bergés, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez, Secretario.

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