PRM juramenta ex dirigentes peledeístas Pedernales y Santo Domingo Oste
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También aprobaron que sólo sean consideradas en su derecho a ser elegidas, aquellas personas que hayan cumplido con el requerimiento de inscribir sus pre-candidaturas según las condiciones establecidas por la Comisión Nacional Organizadora de la XVII Convención del PRM.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) juramentó como miembros de su sección política a los ex peledeístas José Andújar, aspirante a Alcalde por el municipio Santo Domingo Oeste y a la ex diputada y aspirante a senadora de Pedernales Altagracia María Matos (Tatis).
El juramento fue tomado por el presidente de la organización, doctor Andrés Bautista, quien les felicitó por la valiente decisión de dejar al partido de gobierno para sumarse a la "ola del cambio que representa Luis Abinader".
Bautista rindió un informe de las actividades del PRM, anunciando que a la organización le esperan mejores momentos.
Altagracia María Matos (Tatis) fue diputada en el periodo 2006-2010 por la provincia Pedernales y fue miembro del Comité Central del partido morado.
El PRM también resoluto normas para regir las convenciones internas que elegirán sus candidatos a cargos electivos, las reservas para aliados y las cuotas de la juventud y las mujeres.
Una de las resoluciones establece que "Los (as) Candidatos (as) a Regidores (as) de Municipios y a Vocales de Juntas de Distritos Municipales serán elegidos a través de procesos convencionales, mediante el voto directo de la militancia inscrita en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en aquellas localidades y/o casos en que no se haya logrado consenso, la posición no haya sido reservada, ni se haya aplicado alguna de las otras modalidades establecidas por el indicado Art.103 de los estatutos del partido".
Determinaron que "Los (as) Candidatos (as) a Senadores (as), Diputados (as), Alcaldes (as) y Directores (as) de Juntas de Distritos serán elegidos mediante votación universal, cuando no haya sido posible aplicar la modalidad de encuestas, en primer lugar. Se exceptúan también los casos que hayan sido objeto de elección por consenso, acuerdos, alianzas o reservas aprobadas por la Dirección Ejecutiva."
A esta resolución le agregaron un párrafo, el cual plantea que "Las Candidaturas a Vice-alcaldes (as) y a Suplentes de Directores (as) serán seleccionadas en función de las condicionalidades establecidas por la Ley y por las circunstancias político-sociales prevalecientes en cada demarcación.
Y un segundo estableciendo que la Dirección Ejecutiva designará una comisión encargada de formular, regular, organizar y aplicar el proceso de las encuestas. Esta comisión coordinará su labor y rendirá informe a la Comisión Nacional Organizadora de la Convención (CNO).
A unanimidad, la Comisión Política otorga poderes a la Dirección Ejecutiva para que, a partir de esta fecha y hasta que culmine el proceso de elección de candidaturas, pueda aplicar cualquiera de las modalidades previstas en el señalado Art. 103, en los niveles, lugares y casos que considere pertinentes, sin reservas ni limitaciones.
Hablaron en el acto, además de Bautista, la doctora Milagros Ortiz Bosch, quien rindió un informe sobre el proceso convencional; Orlando Jorge Mera, César Cedeño, Xiomara Guante y Roberto Fulcar.
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