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Piden a jueces evitar catástrofe ambiental y sanitaria en Peravia

  • Publicado en Baní

Señaló que el Tribunal Superior Administrativo está obligado por el artículo 66 de la Constitución de la República a proteger el derecho de la población a la salud y a un medio ambiente sano, y el artículo 8 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales consigna que "el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales". Afirmó que este artículo 8 de la Ley 64-00 establece que "no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución".

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