Tribunal Constitucional desestimó recurso presentó José Rijo
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- Publicado en San Cristóbal
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Rijo Abreu accionó en amparo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santa Bárbara de Samaná, con la finalidad de que se ordene a dicho departamento la entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados.
El Tribunal Constitucional presidido por el juez Milton Ray Guevara, desestimó este lunes una acción de amparo que interpuso el expelotero de Grandes Ligas, José Antonio Rijo Abreu, con el fin de recuperar una serie de bienes que le incautó la Unidad Antilavado de la Procuraduría General de la República.
El tribunal a través de la sentencia 072-14, declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Rijo Abreu, contra la Unidad Antilavado de Activos de la Procuraduría General de la República, por existir otra vía efectiva conforme a lo establecido en el artículo 70.1, de la ley número 137-11.
EL TC entendió que la vía para someter ese reclamo es el juez de la instrucción del Distrito Judicial de Samaná.
Las autoridades de la Unidad de Lavado de Activos de la Procuraduría, mediante el auto jurisdiccional número 324-2011 del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, le incautó varios bienes muebles e inmuebles al ex lanzador de Grandes Ligas, entre ellos el Gran Aparta Hotel Las Galeras.
Ese tribunal rechazó la acción, mediante la sentencia número 0039/2012, porque el accionante no pudo probar que se le violentaron sus derechos fundamentales, por lo cual Rijo Abreu interpuso un recurso de revisión ante el TC, con el propósito de que sea anulada la sentencia del tribunal de primera instancia y ordene la inmediata devolución de todos sus bienes.
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