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Naciones Unidas adopta texto del acuerdo de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina

Chile reiteró su ofrecimiento para ser sede de la Secretaría del nuevo tratado. Foto: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Chile reiteró su ofrecimiento para ser sede de la Secretaría del nuevo tratado. Foto: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Tras más de quince años de negociaciones, las Naciones Unidas adoptó el texto del acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ por su sigla en inglés).

BBNJ es una nueva generación de tratado de derecho del mar, que incorpora la conservación como su objetivo principal. Busca, entre otras cosas, fortalecer la gobernanza del océano, crear nuevas políticas de conservación y sostenibilidad de la diversidad biológica marina, incluidas áreas marinas protegidas en altamar, así como también promover el uso sostenible de los recursos genéticos marinos; evaluar los impactos ambientales y realizar un reparto equitativo de los beneficios para que los países en desarrollo también se vean favorecidos.

BBNJ entrará en vigor 90 días después del depósito del instrumento de ratificación número 60, y el secretario general de las Naciones Unidas deberá convocar a la primera Conferencia de las Partes (COP) dentro de un año luego de la entrada en vigor. Con la adopción del acuerdo, se deberá abrir a la firma de los Estados. 

¿Qué significa este acuerdo? ¿Por qué es importante? 

Las aguas internacionales constituyen más del 90% de los océanos y son fundamentales para la vida en la tierra. Con este acuerdo, la comunidad internacional ha reafirmado que en ellos se rige el principio del patrimonio común de la humanidad y que es nuestra responsabilidad compartida el protegerlos y preservar sus riquezas naturales. 

El principal objetivo de este Acuerdo BBNJ es la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en la Alta Mar –entendida como aquellas zonas fuera de la jurisdicción nacional de los Estados-, sería, junto con el Acuerdo de Implementación de la Parte XI de 1994 y el Acuerdo de Nueva York de 1995, el tercer acuerdo de implementación de la Convemar, por lo que sus disposiciones deben de entenderse e interpretarse en concordancia y ser compatibles con ella. Esto conlleva a respetar los marcos jurídicos existentes, pues en Alta Mar coexisten otros foros y organismos especializados que no deben ser menoscabados, pero con el valor agregado de que con el Acuerdo de BBNJ se establecen mecanismos de coordinación y cooperación entre ellos.

Así mismo, el acuerdo BBNJ prevé los mecanismos para evaluar los impactos de las actividades en Alta Mar y establecer los procedimientos y mecanismos para la toma de decisiones, monitoreo y vigilancia. Si bien la responsabilidad se mantiene en su totalidad dentro del Estado que realizará la actividad, se abre la oportunidad de contar con acciones de transparencia y rendición de cuentas, así como la de un mecanismo call-in que podrá permitir a otros interesados presentar comentarios dentro de los procesos de evaluación.

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