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República Dominicana y México firman acuerdo de extradición

República Dominicana y México firman acuerdo de extradición Fuente externa.

El pacto deja en claro que no serán objeto del mismo las personas solicitadas por delitos considerados políticos o por hechos conexos a delitos de esa naturaleza.

La República Dominicana y México pactaron la extradición recíproca de personas requeridas por las autoridades competentes por la condena o ejecución de la misma que implique privación de la libertad.

Con esa intensión, los procuradores generales de ambos países, Francisco Domínguez Brito y Jesús Murillo Karam, firmaron un acuerdo en representación de sus respectivos estados.

En el artículo 23 del pacto  se establece: "la extradición será procedente cuando se refiera a conductas penalmente sancionadas, de conformidad con la legislación de ambas partes con una pena privativa de la libertad, cuyo término máximo no sea menor de un año".

La solicitud de extradición solo será atendible cuando sea para la ejecución de una sentencia firme de privación de libertad por no menos de seis meses.

Serán extraditables, incluso, los condenados por asuntos relativos a evasión de impuestos,  asuntos aduanales u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.

"Para los fines de este inciso, el ataque intencional contra la integridad física de las personas, incluidos un Jefe de Estado y los miembros de su familia, la libertad y/o los bienes, no se considerarán como delitos políticos", refirieron.

Tampoco se concederá la extradición cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en la parte requirente por un tribunal de excepción o cuando la extradición fuera solicitada para la ejecución de una pena impuesta por ese tribunal o si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la parte requirente.

Entre otros, además, agrega que los gastos y costos de traslado del extraditado y aquellos que resulten de un permiso de tránsito, correrán a cargo de la parte requirente.

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