Fedomu ratifica 3% de arbitrio a distribuidoras eléctricas está amparado por Tribunal Constitucional
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En su propuesta entregada al Consejo Económico y Social (CES) se explicó que este arbitrio es clave para la sostenibilidad del alumbrado público municipal cuya instalación, también según la Ley 176-07, es competencia propia de los ayuntamientos, teniendo repercusión en aspectos claves para la convivencia social como es la seguridad ciudadana.
Los técnicos que representan la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) en el Pacto eléctrico ratificó que la tasa del 3% sobre la facturación de las empresas distribuidoras de electricidad no está sujeto a cambios debido a que se encuentra avalado por una sentencia del Tribunal Constitucional.
"El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0100/13 (ver enlace) ratificó que esta obligación tributaria de las empresas comercializadoras de energía eléctrica es conforme a la Constitución y a la legislación vigente" afirmó la Federación Dominicana de Municipios.
Los representantes de Fedomu indicaron que tanto el artículo 284 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios como el artículo 134 de la Ley general de electricidad 125-01, disponen un arbitrio a favor de los gobiernos locales por el aprovechamiento del espacio público para fines de explotación de una actividad comercial.
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