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Vinicio Castillo dice JCE no puede proclamar a Danilo Medina

Cita que el artículo 120 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional establece: “Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional, corresponde a la Asamblea Nacional.

El diputado del Distrito Nacional por la Fuerza Nacional Progresista, Marino Castillo Semán, manifestó este lunes que la Junta Central Electoral está impedida de proclamar Presidente y Vicepresidente de la República, ya que esto es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional.

Esta última debería ser convocada para examinar las actas de elección que no pueden ser virtuales ni digitales sino en las que conste el conteo manual ordenado por la propia JCE mediante resolución.

“El 100% de las actas con el conteo manual en la elección del Presidente y Vicepresidente tienen que ser enviadas por la JCE al Congreso Nacional, el que reunido en Asamblea Nacional deberá examinar estas actas previo a proclamar formalmente a Danilo Medina y a Margarita Cedeño de Fernández, Presidente y Vicepresidenta de la República 2016-2010.  Si no se procede de esta manera, todo el procedimiento es nulo”, expresa.

 2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;…”.

 

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Vinicio Castillo dice JCE no puede proclamar a Danilo Medina

Cita que el artículo 120 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de la Asamblea Nacional establece: “Artículo 120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional, corresponde a la Asamblea Nacional.

El diputado del Distrito Nacional por la Fuerza Nacional Progresista, Marino Castillo Semán, manifestó este lunes que la Junta Central Electoral está impedida de proclamar Presidente y Vicepresidente de la República, ya que esto es atribución exclusiva de la Asamblea Nacional.

Esta última debería ser convocada para examinar las actas de elección que no pueden ser virtuales ni digitales sino en las que conste el conteo manual ordenado por la propia JCE mediante resolución.

“El 100% de las actas con el conteo manual en la elección del Presidente y Vicepresidente tienen que ser enviadas por la JCE al Congreso Nacional, el que reunido en Asamblea Nacional deberá examinar estas actas previo a proclamar formalmente a Danilo Medina y a Margarita Cedeño de Fernández, Presidente y Vicepresidenta de la República 2016-2010.  Si no se procede de esta manera, todo el procedimiento es nulo”, expresa.

 2) Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; 3) Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;…”.

 

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