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Fedomu propone asignar el 60% para gasto corriente y 40 % para inversión en ayuntamientos

La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) emitió un comunicado oficial valorando los resultados del estudio realizado por la Cámara de Cuentas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre la situación de los municipios y distritos municipales.

La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) propuso este jueves la suspensión temporal de los topes de gastos establecidos en la Ley 166-03 Sobre Ingresos Municipales, y los establecidos en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y asignar él 60% para gasto corriente y 40 % para inversión.

Fedomu que valoró positivamente las propuestas de mejora de la rendición de cuentas municipales por parte de de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, afirmó en un comunicado que debe modificarse los porcentajes de distribución del destino del gasto de la Ley vigente para hacer viable la gobernabilidad municipal.

El gremio municipal señaló que debe priorizarse el gasto en infraestructura y recolección de residuos sólidos para atender la demanda de recolección de basura por parte de la ciudadanía atendiendo su realidad económica y social.

La institución que agrupa a los alcaldes y alcaldesas de los 158 municipios del país que junto a la Liga Municipal Dominicana forman parte de la Mesa de Control creada por la Cámara de Cuentas, recomendó revisar el marco jurídico de las municipalidades para se incluya un “régimen de consecuencias por la no rendición de informaciones” para que se sancione a los que violen dicho regimen en dos trimestres consecutivos.

Fedomu solicitó que a las propuestas presentadas por la Dra. Licelott Marte no solo se tomen en cuenta el criterio de población para la asignación de recursos por parte del gobierno central, sino que se tomen en cuenta “los niveles de pobreza, condición geográfica, así como de calidad del desempeño de la gestión”.

Entre otras propuestas Fedomu crear un “Repositorio Único” para la rendición de cuentas municipales que permita uniformar y mejorar la capacidad de información y de transparencia.

Igualmente pidió que se establezca el “Banco de Mejores Prácticas” para que sirva de referencia para otros ayuntamientos, así como mejorar la veeduría ciudadana también para la ejecución, la fiscalización del gasto y mejorar la calidad de los servicios que recibe la población de parte de los gobiernos locales.

En la actualidad el Artículo 10 de la Ley 166-03 ordena que los Ayuntamientos y juntas de Distrito Municipales destinarán los fondos obtenidos por la presente ley para atender sus gastos de inversión y funcionamiento conforme a los siguientes límites: a) Un veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal; b) Un veinticinco por ciento (25%) para servicios municipales y gastos de operaciones tales como: mantenimientos de equipos, obras y reparaciones, recogida, transporte y disposición final de los desechos sólidos y la conservación y mejora del medio ambiente, ornato, embellecimiento de parques y plazas públicas y luminarias; y c) Un cincuenta por ciento (50%) para inversión en infraestructura, tales como: construcción de calles y aceras, reparación y mantenimiento de caminos vecinales, asfaltados y demás obras acordes con los fines y objetivos de los Municipios y Distritos Municipales.

Y el Artículo 21 de la Ley 176-07 sobre el Destino de los Fondos, ordena a los ayuntamientos destinar los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su cornposicion: a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos a1 personal fijo o bajo contrato temporal; b) Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realizacion de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad; c) A1 menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisicion, construccion y rnodificacion de inmuebles y adquisicion de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversion e inversion para iniciativas de desarrollo economico local y social; d) Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.

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