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Profamilia pide rechazar informe de Comisión que excluye causales del aborto

Igualmente Profamilia entiende que la penalización absoluta también violenta el derecho a la dignidad de las mujeres.

Profamilia solicitó a la Cámara de Diputados rechazar el informe de la Comisión de Justicia porque excluye dos de las tres causales del aborto, dejando un texto ambiguo sobre el aborto cuando la vida de las mujeres está en riesgo.

Profamilia afirmó que la propuesta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados se contrapone a la propuesta del Presidente Medina, para que sean incluidas las tres causales y no una, dejando dos fuera.

La entidad de caracter social afirmó que no aprobarse del Código Penal contemplando las tres causales en las que las mujeres puedan abortar, estaría castigando las mujeres dominicanas que tendrán que recurrir a un aborto clandestino.

La Comisión propone que “La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.” Artículo 110.

Las tres causales que Profamilia defiende, fueron tomadas en cuenta cuando el Presidente Medina observó el Código Penal, el 19 de diciembre de 2016 y son cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; cuando el feto viene con malformaciones que no le permitirán vivir después del nacimiento y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o incesto.

Los eximentes del Artículo 110 que propone el presidente Medina establecen que la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Según la moción del presidente Medina tampoco constituyen un hecho punible la interrupción del embarazo cuandoel embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia. Así como cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.

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