A 70 kph tendrán que desplazarse las patanas según Intrant
- Escrito por Elisa Mercedes
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El Intrant dispuso la medida para regular la circulación de vehículos pesados, las cuales incluyen límites de velocidad, uso exclusivo del carril de la derecha y requisitos técnicos básicos para desplazarse de manera segura por las vías públicas.
Una resolución emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) marcada con el número 0001-2019, estableció que los vehículos de transporte de carga no podrán exceder la velocidad de 70 kilómetros por hora en las carreteras troncales y de 55 kilómetros por hora en las secundarias y terciarias, aunque la velocidad indicada en las vías públicas sea mayor.
El Intrant dispuso la medida para regular la circulación de vehículos pesados, las cuales incluyen límites de velocidad, uso exclusivo del carril de la derecha y requisitos técnicos básicos para desplazarse de manera segura por las vías públicas.
“Cuando la velocidad indicada en las vías públicas sea menor a la establecida en el presente artículo (número 2), los vehículos de transporte de carga tienen que transitar a la velocidad establecida en la señalización”, expresa la disposición del Intrant.
Indica que en toda vía pública de más de un carril en un solo sentido será obligatorio para los vehículos pesados transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se desplace en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camino privado.
Otras medidas enfatizan en requisitos técnicos para circular en las vías de manera segura y protegiendo la integridad física de las personas, para lo que deberán someter a un mantenimiento periódico las unidades, con especial atención en los neumáticos, frenos, luces, cintas reflectantes, enfriamiento, alineación y balanceo, aceite y filtro de aire.
“Los vehículos que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada y cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población”, refiere la resolución.
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