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Inclusión de personas con discapacidad y gestión municipal

¿Qué tanto sabes sobre la Gestión Municipal? Te contamos que existe en la ley un artículo que trata el tema de las personas con discapacidad en la municipalidad. ¿En qué consiste? 

Artículo 58 de la Constitución dominicana:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades; sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

¿Por qué la ley?

El país, para la eliminación de todas formas de discriminación contras las personas con discapacidad, la promoción, protección de sus derechos y libertades fundamentales, así como el establecimiento de metas para garantizar igualdad de oportunidades; ha suscrito diversos convenios y protocolos internacionales en el marco de su integración a Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

Discapacidad y gestión municipal

Desde los gobiernos locales y en el marco de lo previsto en la legislación nacional, en todas sus actuaciones tendrán presente los siguientes principios:

1.- Inclusión plena: 

Es el proceso continuo de organización de la sociedad dominicana, desde el Estado hasta el núcleo familiar, que permite y habilita la participación de las personas con discapacidad y sus familias en todos los ámbitos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, en igualdad de condiciones.

2.- Diseño universal: 

Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Bajo estos principios, ¿cómo tú fiscalizas la alcaldía? ¿qué tienes que reclamarle en materia de discapacidad? 

¡Ponte moca! Fiscaliza los amarres de la alcaldía.


Información sustraída de Manual de Gestión Municipal

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¿Qué tanto sabes sobre la Gestión Municipal? Te contamos que existe en la ley un artículo que trata el tema de las personas con discapacidad en la municipalidad. ¿En qué consiste? 

Artículo 58 de la Constitución dominicana:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades; sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

¿Por qué la ley?

El país, para la eliminación de todas formas de discriminación contras las personas con discapacidad, la promoción, protección de sus derechos y libertades fundamentales, así como el establecimiento de metas para garantizar igualdad de oportunidades; ha suscrito diversos convenios y protocolos internacionales en el marco de su integración a Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

Discapacidad y gestión municipal

Desde los gobiernos locales y en el marco de lo previsto en la legislación nacional, en todas sus actuaciones tendrán presente los siguientes principios:

1.- Inclusión plena: 

Es el proceso continuo de organización de la sociedad dominicana, desde el Estado hasta el núcleo familiar, que permite y habilita la participación de las personas con discapacidad y sus familias en todos los ámbitos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, en igualdad de condiciones.

2.- Diseño universal: 

Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Bajo estos principios, ¿cómo tú fiscalizas la alcaldía? ¿qué tienes que reclamarle en materia de discapacidad? 

¡Ponte moca! Fiscaliza los amarres de la alcaldía.


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