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Diputados convierten en ley proyecto que crea el Sistema Nacional de Protección a la Primera Infancia

En la Ley se crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia. En la Ley se crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia.

La Cámara de Diputados declaró de urgencia y convirtió en Ley el proyecto que crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y crea el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia. La ley fue aprobada a unanimidad con una votación de 148 diputados que se encontraban presentes en la sesión, ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La nueva Ley tiene por objeto garantizar la atención integral a la primera infancia, como medio para la protección de la madre gestante y el desarrollo de todos los niños y niñas de cero (0) a cinco (5) años de edad, mediante la creación del Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia y el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi).

En la Ley se crea el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, como mecanismo de articulación y coordinación de todas las políticas, instrumentos, acciones y programas, desarrollados por órganos del Estado, instituciones autónomas, organizaciones sociales, dirigidos a la protección y la atención integral de todos los niños y las niñas.

Así mismo, se establece que los organismos que integran el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia, actuando de manera coordinada, deben promover acciones que garanticen a las madres gestantes y a los niños y niñas, la prestación de los servicios de salud, apoyo socioemocional, educación, cultura, deporte, seguridad social, registro civil, recreación, atenciones especiales a discapacidades y cuidado diario, entre otros servicios.

El Consejo Consultivo para la Protección y Atención Integral a la Primera Infancia está integrado por:

1) El o la ministro(a) de la Presidencia o su representante, quien lo preside;

2) El o la ministro(a) de Salud Pública y Asistencia Social o su representante;

3) El o la ministro(a) de Educación o su representante;

4) El o la ministro(a) de Economía Planificación y Desarrollo o su representante;

5) El o la director (a) del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) o su representante;

6) El o la director (a) del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) o su representante;

7) El o la directora del Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) o su representante;

8) Dos representantes de la sociedad civil dedicados a prestar servicios de atención integral a niñez y niñas en edades de cero (0) a cinco (5) años, elegidos entre ellos;

9) Un viceministro de Salud Pública y Asistencia Social, con voz, pero sin voto, quien fungirá como secretario y se encargará de registrar y tramitar todo lo relativo a su convocatoria, discusiones y decisión.

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