Publicidad

Afiliados con ingreso tardío a la Seguridad Social podrán realizar traspaso al sistema de reparto

El Consejo de Seguridad Social es la entidad responsable del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), encargada de realizar los ajustes necesarios al marco normativo, atendiendo a los problemas observados en el desarrollo del sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población. El Consejo de Seguridad Social es la entidad responsable del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), encargada de realizar los ajustes necesarios al marco normativo, atendiendo a los problemas observados en el desarrollo del sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) modificó el método de cálculo de edad para la solicitud de traspaso de los afiliados del sistema de capitalización individual al sistema de reparto para que en lo adelante obedezca al criterio de “edad al próximo cumpleaños”, en la cual el individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.

Mediante la resolución 552-05 del 8 de septiembre del 2022, la entidad modificó la resolución 289-03 del 15 de mayo del 2012 para que las personas que, al afiliarse al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia con una edad cercana a los 45 años, sean considerados de ingreso tardío y así puedan realizar su traspaso del Sistema de Capitalización Individual al de Reparto.

Esta disposición del Consejo instruye a la Comisión Evaluadora de los Traspasos del Sistema de Capitalización Individual al de Reparto a realizar los ajustes necesarios para que los afiliados en esta condición puedan beneficiarse del criterio establecido en el dispositivo.

El CNSS solicitó a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en plazo de 15 días, presentar ante la comisión evaluadora los casos que puedan ser beneficiados con la ejecución de esta resolución.

La resolución establece que se ha evidenciado la necesidad de modificar la resolución del CNSS No. 289-03, a los fines de definir el método de cálculo de la edad que se ha utilizado para que los afiliados mayores de 45 años que ingresen al Sistema de Capitalización Individual puedan ser considerados de ingreso tardío y como tal, con derecho a recibir el beneficio previsional que la ley establece al llegar a la edad de retiro.

Información adicional

volver arriba

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos