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Senado aprueba Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas

Los miembros de la Cámara de Cuentas serán electos por un período de cuatro años, y sus auditorías podrán ser evaluadas por un organismo internacional para asegurar el cumplimiento de los ordenamientos y mejores prácticas profesionales. Los miembros de la Cámara de Cuentas serán electos por un período de cuatro años, y sus auditorías podrán ser evaluadas por un organismo internacional para asegurar el cumplimiento de los ordenamientos y mejores prácticas profesionales.

El Senado de la República aprobó a unanimidad en primera lectura el Proyecto de Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas, presentada por el senador Félix Bautista.

Esta ley establece que los miembros de la Cámara de Cuentas serán electos por un período de cuatro años, además que las auditorías internas y de control de calidad técnica, ética y de procedimientos podrán ser evaluados por un organismo similar internacional para asegurar el cumplimiento de los ordenamientos y mejores prácticas profesionales. 

La normativa indica las atribuciones y competencias del organismo fiscalizador, que incluye facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

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El Senado de la República aprobó a unanimidad en primera lectura el Proyecto de Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas, presentada por el senador Félix Bautista.

Esta ley establece que los miembros de la Cámara de Cuentas serán electos por un período de cuatro años, además que las auditorías internas y de control de calidad técnica, ética y de procedimientos podrán ser evaluados por un organismo similar internacional para asegurar el cumplimiento de los ordenamientos y mejores prácticas profesionales. 

La normativa indica las atribuciones y competencias del organismo fiscalizador, que incluye facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

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