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Por primera vez se implementará el voto en recintos penitenciarios

JCE aprueba “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” en el nivel presidencial para comicios de 2024. JCE aprueba “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” en el nivel presidencial para comicios de 2024.

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el Reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024, disponiendo de su Cédula de Identidad y Electoral, sin la cual no podrán ejercer el derecho al voto.

Para la implementación del presente reglamento, el órgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las cárceles públicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde se inició un plan piloto de captura de datos biométricos como parte de los trabajos de implementación de esta disposición.

El “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” establece que para realizar el registro de los electores, se conformará un “Padrón Electoral Penitenciario” que estará compuesto por todos aquellos privados de libertad en condiciones preventivas que posean su correspondiente Cédula de Identidad y Electoral, que hayan sido empadronados.

Para la elaboración del padrón penitenciario, las instituciones responsables del sistema carcelario, suministrarán a la JCE una lista oficial de los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio, quien a su vez instruirá a sus a sus dependencias técnicas responsables de la organización de las elecciones para proceder a la depuración de dicha lista y posterior conformación de una “Lista preliminar de elecciones penitenciarias”.

En ese sentido, la JCE, con el apoyo de las instituciones responsables, iniciará el proceso de empadronamiento en los recintos penitenciarios con la finalidad de inscribir a las personas que ejercerán el sufragio y se habilitarán los espacios que sean indispensables para la correcta aplicación de esta disposición y, para ello, el órgano electoral debe disponer del personal y los equipos necesarios para la medida.

Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.

 

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