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Tope de gastos para elecciones 2024 asciende RD$14MM por partido

La resolución contiene los topes de gastos para las candidaturas presidenciales, congresuales, municipales y de distritos municipales. La resolución contiene los topes de gastos para las candidaturas presidenciales, congresuales, municipales y de distritos municipales.

La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 86-2023 que dispone el tope de gastos para los candidatos en la siguiente contienda electoral, estableciendo que en base a la totalidad de los electores hábiles al 20 de noviembre de 2023, el tope de gastos para cada partido, agrupación o movimientos político asciende al monto total de Catorce millones ciento ochenta y cuatro mil catorce pesos dominicanos con 20/100 (RD$14,184,014.20).

La resolución establece que el límite de gasto por campaña electoral, por partidos, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. 

Conforme establece el artículo 220 de la Ley 20-23, los topes de gastos de los candidatos a cargo electivo se realizarán sobre la base siguiente:

  1. Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta pesos dominicanos (RD$122.50) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional;
  2. Congresuales: Ciento cinco pesos dominicanos (RD$105.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente;
  3. Municipales: ochenta y siete punto cincuenta pesos dominicanos (RD$87.50) para alcaldes y directores d e distritos municipales cuarenta y tres punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$43.75) para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente;
  4. Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director, ciento cincuenta pesos dominicanos (RD$150.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

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