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JCE establece disposiciones para elecciones municipales; domingo 18 es no laborable

La JCE informó a la ciudadanía las disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las elecciones municipales. La JCE informó a la ciudadanía las disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las elecciones municipales.

La Junta Central Electoral estableció que el domingo 18 de febrero de 2024 es día no será laborable en el territorio nacional, debido a la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.

Según lo que establece la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.

En un comunicado, el organismo informó que a partir de las 12:00 de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares. 

Agregaron que desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00 A. M. del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00 A. M. del lunes 19 de febrero de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país. 

Finalmente, en cuanto al plazo para la publicación de encuestas, dijeron que durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

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