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Gobierno dispone implementar la firma digital para eficientizar aprobación de órdenes de pago

La medida se sustenta en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que reconoce la firma digital como un mecanismo seguro que valida la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos. La medida se sustenta en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que reconoce la firma digital como un mecanismo seguro que valida la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos.

El Gobierno dominicano autorizó el uso de la firma digital cualificada para la aprobación de órdenes de pago a través del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), con el objetivo de reducir los tiempos de pago y agilizar los procesos administrativos en las instituciones públicas.

La aplicación de esta herramienta será obligatoria para las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, así como organismos del sistema de seguridad social que ejecutan operaciones presupuestarias y financieras mediante el SIGEF.

La medida fue formalizada mediante una resolución conjunta firmada por el ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz; el ministro de Administración Pública, Sigmund Freund; el contralor general, Geraldo Espinosa, y el tesorero nacional, Luis Delgado, y se sustenta en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, lo que permitirá fortalecer la gestión financiera y garantizar la continuidad operativa.

La aplicación de la firma digital se realizará de manera progresiva y será obligatoria para las instituciones del Gobierno Central, entidades descentralizadas y organismos que ejecutan operaciones financieras mediante el SIGEF.

A partir de la puesta en marcha de la firma digital en el SIGEF y el Gestor de Firma Gubernamental (FIRMAGOB), la Contraloría General utilizará expedientes electrónicos y documentos firmados digitalmente como base para los procesos de revisión, fiscalización y control interno, los cuales serán válidos para la ejecución de pagos por parte de la Tesorería Nacional.

Las instituciones incluidas en el ámbito de aplicación deberán remitir información sobre la cantidad de órdenes de pago firmadas digitalmente, los tiempos de procesamiento y autorización, las incidencias registradas y otros indicadores necesarios para fines de seguimiento, control interno, trazabilidad y auditoría.

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