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Afirman libertad y acuerdo con Sobeida son ilegales

Sobeida Félix Morel Sobeida Félix Morel acento.com.do

Sin embargo los preceptos jurídicos plantean que la justicia es una e indivisible, por lo que cualquier acuerdo que haga un fiscalizador local, aplica a nivel nacional.

Varios juristas consultados sobre si aplica o no la libertad a Sobeida Félix Morel coinciden en que el acuerdo que sustentó el ex Procurador del Distrito se hizo en el marco de la ilegalidad jurídica.

Sobeida Félix Morel podría ser liberada si se aplica el acuerdo llegado con ella por el Fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, que le reduciría la pena de cinco años en un 50%, pero resulta que entre los Criterios de Oportunidad que contempla el Código Procesal Penal dice textualmente en su Art. 34, numeral 1, "Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad".

Uno de los juristas consultados dijo que "ninguno de los numerales del artículo 34 de dicho Código podrían aplicarse al caso de Félix Morel, sobre todo porque este caso fue declarado complejo y el Art. 369, que se refiere a la Procedencia, dice que un caso es de Tramitación Compleja, cuando se trata de delincuencia organizada".

Ayer el Dr. Fabián Melo declaró al periódico Hoy que la libertad de Sobeida depende de que dicho recurso jurídico esté amparado por lo que dice la Ley, sin embargo el acuerdo realizado por Sobeida, se hizo de manera personal, y no se sometió a los procedimiento que le dieran el aval jurídico para ser aplicados.

El numeral 6 del Art. 369, "permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evita la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones".

Continúa diciendo el numeral 6 de dicho artículo que "ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más ley que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita".

Lo que implica que para Sobeida lograr acusada de complice tendría que aportar un autor del hecho punible, y hasta ahora eso no ha sucedido.

Este caso ha puesto en evidencia la dependencia de la justicia dominicana a la injerencia norteamericana cuando el Procurador Dominguez Brito afirma que "en cierta medida  el sistema judicial dominicano delegó  en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos el encausamiento contra el señor José David Figueroa Agosto y otros inculpados, y eso hay que llevarlo de manera conjunta".

El exfiscal del Distrito Nacional Alejandro Moscoso Segarra, declaró que el acuerdo suscrito con Félix Morel se limita solo a la jurisdicción del Distrito Nacional.

La declaración de Moscoso Segarra evidencia las incoherencias jurídicas de nuestro sistema cuando dice textualmente "que sólo compromete a la Fiscalía del Distrito, claro entiendo que debió  ser con la Procuraduría para que pudiera ser nacional".

Sin embargo los preceptos jurídicos plantean que la justicia es una e indivisible, por lo que cualquier acuerdo que haga un fiscalizador local, aplica a nivel nacional.

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