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JCE somete proyectos de leyes para elecciones en distritos municipales

JCE somete proyectos de leyes para elecciones en distritos municipales Fuente externa.

La Junta Central Electoral (JCE) sometió cuatro proyectos de leyes en busca autorización al organismo comicial para realizar las votaciones a fin de escoger a las autoridades de igual cantidad de distritos municipales.

En una comunicación firmada por el presidente de la JCE, Roberto Rosario, se detallan que las elecciones se realizarían en los distritos municipales Mamá Tingó, del Municipio de Yamasá, Provincia Monte Plata; creado mediante la Ley No. 047/10, de fecha 15 de mayo del año 2010; Tavera, del Municipio de La Vega; creado mediante la Ley No. 114-10 de fecha 19 de agosto del 2010; Zambrana Abajo, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez; creado mediante la Ley 289-10 de fecha 29 de diciembre del año 2010; y Don Juan Rodríguez, resultado de la elevación de la sección Barranca, Provincia La Vega, a la categoría de Distrito Municipal con el nombre antes referido.

Distinguido Licenciado Martínez:

En mérito a las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República, la Ley Electoral y el Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, me permito remitir a ese Honorable Hemiciclo, al tenor de lo establecido en el precitado texto constitucional, en su artículo 96, numeral 4, que otorga "derecho a iniciativa en la formación de las leyes" a "la Junta Central Electoral en asuntos electorales", cuatro proyectos de leyes que autorizan a la Junta Central Electoral a convocar la celebración de elecciones extraordinarias en los Distritos Municipales que detallamos a continuación:

Distrito Municipal Mamá Tingó, del Municipio de Yamasá, Provincia Monte Plata; creado mediante la Ley No. 047/10, de fecha 15 de mayo del año 2010,

Distrito Municipal de Tavera, del Municipio de La Vega; creado mediante la Ley No. 114-10 de fecha 19 de agosto del 2010.

Distrito Municipal de Zambrana Abajo, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez; creado mediante la Ley 289-10 de fecha 29 de diciembre del año 2010

Distrito Municipal Don Juan Rodríguez, resultado de la elevación de la sección Barranca, Provincia La Vega, a la categoría de Distrito Municipal con el nombre antes referido.

La presente instancia ha sido precedida de una acción legal presentada por un munícipe del Distrito Municipal de Tavera, frente al Ministerio de Hacienda, que dio lugar a la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012, del Tribunal Constitucional, identificada con el número 0061/12, que, entre otros aspectos estableció en su cuerpo una serie de criterios, entre los cuales se destacan los siguientes: "... este tribunal considera que el mecanismo de legitimación de las autoridades de divisiones territoriales nuevas o modificadas, como en el caso que nos ocupa, se efectúa mediante elección por voto directo de los munícipes inscritos en esas demarcaciones, según lo establecen los artículos 81 de la Ley No. 176-07 y 86 de la Ley 275-07"; y agrega: "... No existe ningún impedimento para que la Junta Central Electoral autorice a la Junta Municipal Electoral de La Vega la organización de una asamblea electoral extraordinaria para elegir las autoridades del Distrito Municipal de Tavera".

Como parte de la citada decisión, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Rey Guevara, opina que "a nuestro juicio correspondía admitir la acción, conocer el fondo del caso, resolver sobre la legitimidad de la designación de las autoridades del Distrito Municipal de Tavera, e instar a la Junta Central Electoral a convocar a elecciones en el Distrito Municipal de Tavera, antes de mayo del 2016".

El magistrado Ray Guevara reitera que "... no se justifica que la Junta prive del derecho de elegir y ser elegido a la comunidad de Tavera, cuando perfectamente puede depositar en el Congreso Nacional un anteproyecto de ley de convocatoria a elecciones extraordinarias, de modo que se haga posible la celebración de elecciones extraordinarias, en el Distrito Municipal de Tavera, para elegir las autoridades de dicho Distrito Municipal". Concluye su opinión indicando que de no introducir la iniciativa legislativa correspondiente, para el caso de que se trata, "... esos ciudadanos y ciudadanas reciben un gran perjuicio por la inacción de la Junta Central Electoral".

Esta decisión de principios del Tribunal Constitucional, pone a cargo de la Junta Central Electoral el resolver una situación de ilegitimidad, que afecta no solo al Distrito Municipal de Tavera, sino al Mamá Tingó del Municipio de Yamasá, a Zanbrana Abajo, del Municipio de Cotuí, y al Distrito Municipal Don Juan Rodríguez, de la provincia de La Vega.

Que pese a estos señalamientos, el artículo 209 de la Constitución, en su numeral 3, establece que "en los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar 70 días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo".

Del párrafo anterior se infiere que previo a la convocatoria extraordinaria de apertura a las asambleas electorales, en estos distritos municipales, debe mediar una ley de convocatoria, y transcurrir 70 días con posterioridad a su publicación.

Estas razones son las que impulsan a la Junta Central Electoral a depositar de manera formar, cuatro proyectos de ley, uno para cada uno de los distritos municipales antes citados, con la expresa intención de corregir una situación anormal que se ha presentado en estos distritos municipales, respecto de la forma en que deben ser seleccionados los munícipes que legítimamente desempeñen las funciones de Director y Consejero en estas demarcaciones; y así evitar que se vean mermados los derechos de los ciudadanos que habitan en estos lugares, y en consecuencia pueda, la Junta Central Electoral, proceder conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes, respecto a la organización de los procesos de participación política directa, y la preservación del derecho de elegir y ser elegido.

Esperamos que ese Honorable Hemiciclo valore positivamente los proyectos de ley que presentamos, y se aboque al conocimiento y aprobación de los mismos.

En nombre del Pleno de la Junta Central Electoral, queda de usted, con sentimientos de alta estima y consideración,

Dr. Roberto Rosario Márquez

Presidente

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