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Diputados someten proyecto de ley crea un impuesto a los beneficios inesperados de las mineras

Los diputados Juan José Morales Cisneros, Alixis Issac Jiménez y Esther Minyetti, en reuda de prensa esta mañana Los diputados Juan José Morales Cisneros, Alixis Issac Jiménez y Esther Minyetti, en reuda de prensa esta mañana Foto: Sanchito Sánchez

Los diputados Juan José Morales Cisneros, representante de la provincia de Samaná, Alexis Isaac Jiménez, representante de la Provincia Santo Domingo, y la diputado por la provincia San José de Ocóa Esther Minyetty,  anunciaron el sometimiento a la consideración del Congreso Nacional de un proyecto de ley que "crea un impuesto a los beneficios inesperados de las  exportaciones de oro, plata, cobre y zinc".

 

Los congresistas dieron a conocer la información esta mañana en rueda de prensa, donde dijeron que el proyecto señala que las reservas mineras evaluadas al día de hoy son de 25.3 millones de onzas de oro, 160 millones de onzas de plata, 590 millones de libras de cobre y 2 millones de toneladas de zinc.

La pieza legislativa de autoría de Morales Cisneros y del diputado por la Provincia de Santo Domingo, Alexis I. Jiménez, fue depositada el pasado 4 de marzo en la Secretaría General de la Cámara de Diputados para ser colocada en agenda y en  sus  considerandos ilustra que el subsuelo dominicano posee importantes depósitos de oro, plata, níquel, cobre, zinc, bauxita, hierro, yeso y sal, y que particularmente las reservas de oro se encuentran entre las primeras del mundo.

Asimismo refiere que los precios de los metales y minerales cambian periódicamente en los mercados internacionales y que, por tanto, cuando se producen incrementos estos deben beneficiar tanto al operador minero como al Estado dominicano, por ser propietario del subsuelo.

Refiere igualmente que la Ley minera 146-1971 en su artículo 123 establece  que por toda explotación y beneficio de las sustancias mineras nacionales el Estado percibirá el  40 por ciento de la ganancia neta de cada año, mientras que el Código Tributario  fija un pago del 29 por ciento de los beneficios netos de las empresas.

El proyecto de ley ilustra sobre la calidad del oro  de Pueblo Viejo señalando que se trata de un depósito de clase mundial cuya porción superior oxidada estuvo en explotación a gran escala desde el año 1974 hasta el año 1999 y que el Estado dominicano cerró temporalmente la mina decidiendo buscar un socio minero que le ayudare a explotar de forma ambientalmente segura y económicamente  rentable  las reservas sulfurosas de pirita y esfalerita enriquecidas con oro, plata, cobre y zinc.

En su considerando décimo el proyecto indica que la detallada valoración minera del depósito aurífero de Pueblo Viejo aportada por el Estado dominicano representa un importante valor agregado para el potencial  socio minero y para el propio Estado, quien al ser también propietario de la mina debe recibir beneficios económicos anuales superiores al 40 por ciento consignado en el artículo 123 de la Ley minera 146-1971, referente a las concesiones para la explotación y beneficio de minerales.

En el considerando décimo, se recuerda que el proceso llevado a cabo para la licitación, firma y aprobación por parte del Congreso del contrato especial de arrendamiento de los derechos mineros para la explotación de oro, plata, cobre y zinc de la mina de Pueblo viejo, fue regularmente completado con un contrato firmado en el año 2001, entre el Gobierno dominicano y la empresa minera Placer Dome, y aprobado por el Congreso Nacional en el año 2002. También, que en este contrato el Estado Dominicano renunció a su concesión de explotación minera de Pueblo Viejo bajo el compromiso de que los beneficios a recibir de este contrato especial de arrendamiento minero fuesen superiores al 40 por ciento consignado en la Ley minera 146-1971.

El artículo 1 del proyecto de ley establece el valor de referencia del oro a un precio base en el mercado de Londres de US$555.00 por onza Troy, a partir de la promulgación del mismo. Ello es el resultado de que el oro ha vuelto a ser el metal de referencia de las principales economías del mundo, incluyendo bancos centrales y organismos financieros internacionales, lo que mantiene su cotización en altos niveles, y dado que el Estado requiere de mayores recursos económicos para financiar la educación de calidad de vida, buena salud y la evaluación y protección del medio ambiente.

El impuesto sobre beneficios inesperados está detallado en escalas desde el artículo 2 hasta el 9 y se condensa en que  "cuando el precio de venta del oro en el mercado de Londres esté por encima de los US$555 por onza Troy y hasta 1,000 dólares por onza, el Gobierno recibirá el 55 por ciento de diferencial entre el precio de referencia de US$555 por onza y el precio de venta del oro".

Y cuando el precio del oro en el mercado de Londres esté por encima de los US$1,500 por onza y hasta los 2,000 dólares por onza, el Gobierno recibirá el 65 por ciento del diferencial entre el precio de referencia de US$555.00 por onza y el precio del venta del oro. Asimismo, si el precio de venta del oro en el mercado de Londres se eleva por encima de los US$2,000 por onza, el Gobierno recibirá el 70 por ciento del  diferencial entre el precio de referencia de US$555.00 por onza y el precio de venta del oro.

De otro lado, la plata, el cobro y el zinc quedarán gravados con un 55 por ciento del valor de las ventas brutas

Igualmente se recuerda que el contrato especial de arrendamiento de los derechos mineros para la explotación de oro, plata, cobre y zinc de la mina de Pueblo Viejo, Cotui, firmado con la Placer Dome y aprobado por el Congreso Nacional en el año 2002, se acordó que el Estado dominicano recibirá un 25 por ciento de participación en las utilidades netas;  un 25 por ciento de impuesto sobre la renta y un 3.2 por ciento como retorno neto de fundición, desde el primer año de  operación.

Además de Alexis Isaac Jiménez y Juan José Morales Cisneros, estuvieron los Diputados Esther Minyetty, Guillermo Radhamés Ramos García, Francisco Antonio Santos Sosa, José Francisco López Chávez.

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