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Alcalde deja en manos del Ministerio Publico acciones contra malversación en alcaldía SFM

Féliz Manuel Rodriguez Féliz Manuel Rodriguez Por: La fuente

El alcalde Félix Rodríguez Grullòn, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), admite que hubo "inobservancia de normas, reglamentos y leyes, pero que no hubo malversación, pero el articulo 47 de la ley 10-04 expone que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos las entidades y organismos sujetos a la ley, se establecerá por inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones contractuales, que les compete.

La Cámara de Cuentas encontró serios indicios de responsabilidad penal en la alcaldía local en auditoria practicada, en la cual salieron al flote malversación de fondos por más de mil millones de pesos, dejando en manos del Ministerio Público el encauzamiento de las acciones correspondientes.

Pese a que el alcalde Félix Manuel Rodríguez Grullón alega que en el ayuntamiento no hubo malversación de recursos con excepción de la nomina electrónica y que lo demás son "debilidades institucionales por inobservancia de las reglamentaciones", la recomendación final de la Cámara de Cuentas dice todo lo contrario.

Ante esa situación sectores entendidos en la materia señalan que el alcalde y otros funcionarios municipales son pasibles de acciones penales por malversación de fondos públicos.

Pagos duplicados por más de RD$25 millones, "donaciones" no sustentadas por más de RD$8 millones, RD$6 millones en pagos a "botellas", mas de 8 millones en "ayuda", sin ninguna sustentación, malversación de fondos y un manejo desordenado de los recursos en la alcaldía municipal son algunas de las irregularidades cometidas por la actual gestión de la alcaldía de esta ciudad, que fueron puestas en evidencia en el informe final de la auditoria.

La Cámara de Cuentas en las conclusiones relativas a la auditoria practicaba en el periodo 2007-2011, donde encontró múltiples irregularidades administrativas, recomienda al ministerio público observar los artículos 46, 47 y 49 de la ley 10-04 del 20 de enero del año 2004, remitiéndole dicho informe.

Además el artículo 46 de la referida ley otorga competencia para establecer responsabilidades de carácter administrativo y civil a la Cámara de Cuentas, así como para señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal.

"Ahí no hay malversación de fondos, con excepción de la nomina electrónica del ayuntamiento. Ahí si hubo malversación de fondos. Los demás son debilidades institucionales por inobservancia de las reglamentaciones que tiene la contraloría general de la república para todos los gastos, que las desconocen casi todos los ayuntamientos. No se han preocupado en darla a conocer a los gobiernos locales".

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