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¿Desnacionalización: 210,000, medio millón o ninguno? Una propuesta jurídica para resolver el problema

En el debate en torno a la política migratoria sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad en República Dominicana se han expresado todo tipo de opiniones, que ameritan algunas reflexiones y respuestas, acorde con la magnitud del tema y la problemática. Es necesario manifestar algunas consideraciones con el propósito de orientar y aclarar cosas que podrían contribuir al entendimiento y en algunos casos a la solución de aparentes o reales contradicciones.

Por: Juan Manuel Rosario

Lo primero que hay que establecer es las distintas maneras en que se adquiere la nacionalidad dominicana: todos los hijos de padre y madre dominicanos que nacieren dentro y fuera del territorio de República Dominicana tienen la nacionalidad dominicana; de igual manera, los extranjeros que hayan obtenido una residencia emitida por la Dirección General de Migración, si tuvieren hijos en el territorio de la República, éstos adquirirían la nacionalidad dominicana, porque el que tiene residencia no está de tránsito; también, si un dominicano o una dominicana tiene un hijo con un extranjero que se encontrare ilegal, o en condición de tránsito, ese niño o niña es dominicano, por el lado del padre o la madre de nacionalidad dominicana; asimismo, el hijo que naciere en el territorio dominicano, de una pareja compuesta por un ilegal y un extranjero residente tiene la nacionalidad dominicana por el hecho de que uno de los dos padres es residente, y como ya hemos dicho, el residente no está de tránsito.

La persona extranjera que contraiga matrimonio con un dominicano puede solicitar la nacionalidad dominicana, que le corresponde automáticamente a raíz de tal solicitud, siendo ésta otra forma de obtenerla. Otra manera de adquirir la nacionalidad dominicana es por naturalización, todo extranjero que se naturalice conforme a las leyes dominicanas es dominicano, y los hijos de éstos también lo serán. Eso es lo que establecen nuestras leyes.  El asunto no es que se esté o no de acuerdo con eso, es que así son nuestras leyes.

En República Dominicana, en el período 2000-2012 (No están incluidas las residencias emitidas antes de ese período), la Dirección General de Migración otorgó algo más de 49,000 residencias permanentes a extranjeros, eso significa que los hijos de esos extranjeros que nacieren en el territorio de la República Dominicana son dominicanos; dentro de esos más de 49,000 residencias permanentes, a los extranjeros procedentes de Estados Unidos se le otorgó 7,900 residencias; a los procedentes de Haití  4,912; a los de España 4,557; a los de Cuba, 4,181; China 3,728,... por solo hacer referencia a los extranjeros  que mayor cantidad de residencia han recibido.  Aquí es bueno precisar que Haití es el segundo país que más residencias permanentes recibió en el periodo 2000-2012, demostrando que la política migratoria de la República Dominicana no ha mostrado ningún viso de discriminación contra los ciudadanos procedentes de Haití. Para entender la magnitud de esa cifra pongamos como caso hipotético que cada uno de esos residentes haya tenido dos hijos nacidos en el territorio dominicano, lo que implicaría que aproximadamente 150 mil personas descendientes de extranjeros le corresponde la nacionalidad dominicana.

Se ha hablado muchas mentiras con relación a la  cantidad  de personas que supuestamente serían despojadas por la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional de la nacionalidad dominicana; y una de las informaciones más irresponsables es la publicada recientemente por un medio europeo que habla de que la referida sentencia va a desnacionalizar a ¡medio millón de personas! ¡Increíble la irresponsabilidad comunicacional!

En otras ocasiones me he referido a la Encuesta sobre Migración que anda circulando en la República Dominicana y que ha servido de soporte a la campaña de calumnia contra el país, donde se establece que en el país hay 458,233 extranjeros de origen haitiano, y que de esa cantidad hay 424,299 que poseen actas de nacimiento del país de origen, lo que quiere decir que su país lo reconoce como sus nacionales; además, esa encuesta establece que la población extranjera en la República Dominicana tiene 244,151 hijos nacidos en el territorio de la República; de esa cantidad de hijos, la misma encuesta asegura que hay más de 62,000 que tienen acta de nacimiento del país de origen de los padres, lo que significa que poseen la nacionalidad de sus padres; de los 181,000 hijos restantes, hay 135,052 que poseen acta de nacimiento dominicana, ¿No pueden esas 135,052 personas ser hijas de los más de 50,000 extranjeros a los que se ha otorgado residencia permanente en la República Dominicana? Si son hijos de los extranjeros que han obtenido residencia permanente a través de la Dirección General de Migración, entonces esos hijos tienen la nacionalidad dominicana; y es casi seguro que esa es la realidad, salvo aquellos casos que han obtenido de manera fraudulenta documentación de identidad en República Dominicana.

Los 62,000 hijos de extranjeros que tienen acta de nacimiento del país de origen de los padres, y que por tanto tienen la nacionalidad de ellos, más los 135,052 que tienen acta de nacimiento dominicana suman aproximadamente 198,000 personas sin problemas mayores en asuntos de nacionalidad. Esto demuestra que de los 244,151 hijos de extranjeros que han nacido en la República Dominicana, sólo existen alrededor de 46,000, según la referida encuesta, que no tienen documentación; y esos 46,000 sin documentación, con solo dotarlos de una constancia de nacimiento de color rosado, conforme a lo que establecen las leyes migratorias de la República Dominicana, para que regularicen su situación, en el consulado de origen de sus padres, resolverían la incertidumbre relativa a su documentación.

Lo que acabo de expresar es una evidencia clara de que no es tal el supuesto problema de nacionalidad de las 244,151 personas nacidas en República Dominicana hijas de extranjeros; por esa razón ninguno de los que hablan del monto exorbitante de las personas que, según ellos, perderían la nacionalidad no han presentado ninguna prueba sobre tal afirmación. Sería bueno y saludable que aquellos que alegan eso, incluyendo representantes de organismos internacionales en el país, o medios de comunicación extranjeros, hagan un listado de los 210 mil, o del medio millón de personas que supuestamente son afectados por la sentencia 168-13, y la presenten a la Junta Central Electoral para su estudio. Es el mejor aporte que darían a la solución de lo que ellos han llamado el problema migratorio dominicano.

Entiendo que la magnitud del problema planteado por quienes quieren descalificar la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional e irrespetar la institucionalidad dominicana es un argumento con fines publicitarios para impactar e impresionar a la opinión pública nacional e internacional, sin importarle en lo más mínimo las consecuencias que eso pueda tener para el país.

Si algunas personas en concreto presentan dificultades en su estatus migratorio en la República Dominicana, yo recomiendo una alternativa jurídica, entre otras posibles: Las personas, hijas de extranjeros que ingresaron de manera ilegal o que entraron en condición de tránsito  y se le venció el tiempo legal para estar en el territorio nacional en el período 1960-1995,  que hayan sido provistos de un acta de nacimiento amparada en la ley número 659 del 17 de julio de 1944, deben ser dotados de una residencia emitida por la Dirección General de Migración, conforme al Plan Nacional de Regularización establecido en el artículo 151 de la Ley 285-04 sobre Migración, y que mediante la modificación de la ley 1683 de 1948 sobre naturalización se le dé a esas personas la oportunidad privilegiada de naturalizarse a la mayor brevedad posible, mediante decreto del presidente de la República.

Asimismo, para las personas hijas de extranjeros ilegales que nacieron antes de 1960, se debe modificar la ley 1683 del 1948, en su artículo 18, para que se le otorgue facultad transitoria al presidente de la República Dominicana, para que mediante decreto conceda la nacionalidad a esos hijos de extranjeros ilegales, luego de ellos ser provistos de una Documentación Especial conforme al Plan Nacional de Regularización establecido en el artículo 151 de la Ley 285-04 sobre Migración.

Ya República Dominicana conoce un precedente en materia de tomar medidas en torno a las naturalizaciones concediéndole poder al presidente de la República para evaluar situaciones concretas de naturalizados privilegiados. En el año 1966, mediante la ley 46 se modificó la ley 1683 sobre naturalización del año 1948, que revocaba todas las naturalizaciones privilegiadas que habían sido concedidas por el Poder Ejecutivo desde el año 1948 hasta el 1966; en esa ocasión se le permitió al presidente evaluar los expedientes completos de esos naturalizados para establecer si alguno de ellos se merecían, conforme al derecho, mantener la nacionalidad dominicana por naturalización privilegiada.

De nuevo podemos hacer modificaciones a la referida ley para llevar a cabo las acciones que acabo de plantear, modificando concretamente el artículo 18, entre otros, que permitan especificar los propósitos para los fines buscados. Dentro de las condiciones indispensables como requisito para calificar en esta propuesta es que el interesado haya obtenido su documentación de buena fe, pública y sin ningún tipo de acción fraudulenta; además debe presentar su caso dentro del año a partir de promulgada la ley hecha para tales fines, y que finalizado dicho año termine el tiempo para ser beneficiado por la misma.

Esto lo planteo porque he visto una cantidad inmensa de opiniones carente de la más elemental lógica jurídica, muchas de ellas orientadas a trastornar el orden constitucional e institucional de la República Dominicana, en desmedro de la soberanía nacional, y en algunos casos dando la impresión, incluso, de estar confabulados con intereses y sectores extranjeros que no esconden la intención de pisotear y mancillar la soberanía de la República Dominicana.

En esto lo más importante es que todo se haga conforme a las normas jurídicas de la República Dominicana, respetando lo que dicen nuestras leyes; porque el aspecto fundamental de la situación en discusión es que la nacionalidad dominicana debe ser obtenida conforme a lo que establece  la Constitución y leyes dominicanas, y no por imposición de ningún tipo, proceda de donde proceda.

@JuanMRosario

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