¡GOL! La propiedad intelectual en la copa mundial femenina Sub-17 de la FIFA
- Escrito por Edwin Espinal Hernández
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- Publicado en Opinión
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El hecho de que una buena parte de los ingresos que reciben los equipos que participan en las copas de fútbol de la FIFA provengan de la transmisión de partidos y la venta de artículos promocionales pone de manifiesto la importancia de la propiedad intelectual en ese deporte. Los activos de PI del no son un valor oculto; son ricos filones que generan importantes beneficios. Y la Copa Mundial Femenina Sub 17 que se inaugura este 16 de octubre en Santiago no es la excepción.
La FIFA tiene, entre otros, derechos exclusivos sobre la explotación - para su promoción con fines comerciales - de elementos tales como nombres, marcas, emblemas y cualesquiera otros signos distintivos que puedan identificar o proteger productos o servicios bajo su amparo, así como la captación de publicidad comercial. También, es titular de los derechos de confección, comercialización, distribución y venta del denominado “merchandise” y de cualquier otro tipo de publicidad, mediante la utilización de nombres, emblemas, marcas y demás signos distintivos.
La promoción es lograda, entre otros medios, a través de la transmisión de los partidos por canales de televisión, internet y otros medios se concreta en acuerdos de cesión de derechos de radiodifusión. Tales contratos implican que solamente determinados medios se encuentran facultados para llevar a los fanáticos las incidencias de cada juego.
De su lado, la confección y comercialización del merchandise de los diferentes equipos, cuando son realizadas por concesionarios, se fundamentan en contratos de licencia de uso.
Por otro lado, los comerciales de televisión que promueven productos de consumo y aquellos que toman como figuras a jugadores estelares, en tanto obras publicitarias, plantean la sucesiva cesión de derechos entre el creativo, la agencia publicitaria y el cliente, amén de resultar obras audiovisuales protegidas por el derecho de autor. En algunas se utilizan obras musicales, para cuya sincronización también debe intervenir un contrato de licencia de uso. En este mismo orden, la música con que se amenizan los partidos necesita de la licencia previa de las sociedades nacionales de gestión colectiva que recaudan derechos autorales y conexos. De manera particular, esta Copa tiene una mascota, una canción y un video oficiales, todos protegidos por derechos de autor, y un logo propio, protegido como marca mixta.
La Copa dinamizará igualmente las denominadas industrias auxiliares del derecho de autor, en el que se ubican, entre otras, las imprentas y los estudios de grabación y montaje de fijaciones sonoras y audiovisuales.
Como puede verse, la propiedad intelectual permea múltiples y variados aspectos del fútbol, abarcando un heterogéneo conjunto de bienes que proveen recursos a grandes, pequeñas y medianas empresas y fuentes de empleo a un amplio sector.